El asesor jurídico victimal se encuentra facultado para promover el juicio de amparo en nombre de la víctima u ofendido a quien representa en el procedimiento penal: Primera Sala

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, resolvió que la representación del asesor jurídico de la víctima u ofendido (asesor jurídico victimal) en un procedimiento penal, se extiende al juicio constitucional, por lo que éste se encuentra facultado para promover demanda de amparo, en nombre de su representado, conforme al artículo 6°, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

Al respecto, la Sala sostuvo que la víctima u ofendido tiene derecho a estar representado por un asesor jurídico –abogado titulado con cédula profesional– en cualquier etapa del procedimiento penal así como en cualquier instancia, procedimiento o juicio en los que sea parte, ya que sin la debida representación podría enfrentar un desequilibrio procesal y del ejercicio de sus derechos, especialmente el de acceso a la justicia, conforme al artículo 20 constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.

De esta manera, a fin que las víctimas puedan contar con una protección judicial efectiva y respetando el equilibrio procesal que debe generarse entre la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, debe entenderse que cuando la Ley de Amparo se refiere a que el quejoso podrá promover el amparo por conducto de su defensor cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado sino que necesariamente debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio público o los jueces realicen a lo largo del procedimiento penal.

Ello es así, ya que es el asesor jurídico victimal quien ha acompañado a la víctima en su caminar por acceder a la justicia y lograr que el delito no quede impune, por lo que dicho asesor, por mandato de ley, debe agotar todos los recursos o procedimientos, es decir su actuar no se acota al procedimiento penal, sino que debe acudir, de ser necesario, a la instancia constitucional.

Por otra parte, la Sala determinó que, tratándose de la presentación del juicio de amparo indirecto, bastará la simple afirmación del asesor jurídico victimal, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de tener reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, para que la demanda se admita a trámite.

Así lo decidió la Sala, al estimar fundamental que el juicio de amparo, como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, equilibre las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia lo que conlleva el deber de flexibilizar ciertas reglas –como la forma de acreditar la representación– ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y protejan a las víctimas contra actos que violen sus derechos humanos.

Contradicciones de tesis 291 y 310, ambas de 2019. Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión de 3 de febrero de 2021.