Determina SRCDMX que PAN emita una nueva providencia relativa a la designación de diversas candidaturas para las elecciones en Puebla

Electoral

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la providencia emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por la que se designó las candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2020-2021 en Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-534/2021 y acumulados, en plenitud de jurisdicción, el Pleno señaló que la providencia no establece los motivos que llevaron a realizar tales designaciones, con lo cual, se deja en estado de indefensión a las personas que se registraron como aspirantes a una candidatura, puesto que no tienen conocimiento de si fueron considerados en el procedimiento y, en su caso, por qué no se les designó.

Se determinó también que, al resultar la providencia como la determinación final sobre cada una de las candidaturas, sí debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada, al estar de por medio el ejercicio del derecho político-electoral a ser votadas de las personas que hubieran pretendido obtener una candidatura.

En consecuencia, se revocó parcialmente la providencia para que se emita una nueva en la que, entre otras cosas, se explique las circunstancias especiales o las causas inmediatas tomadas en consideración, la cual podrá ser por cada cargo o bien por un conjunto de cargos, razonando adecuadamente -de ser el caso- el criterio adoptado.

Se resuelve que INE emita una nueva resolución relativa a la fiscalización de la precampaña a diputación federal por el partido Redes Sociales Progresista en Morelos

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del INE que sancionó al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresista en Morelos, debido a que no presentó el informe de precampaña.

Al resolver el juicio SCM-JDC-532/2021, se advirtió que, de las actuaciones y documentación obtenida por el INE dentro del procedimiento de revisión de informes, en contraste con lo sostenido, debió tener por presentado de manera extemporánea el informe y no considerar que se actualizaba la hipótesis contenida en la Ley Electoral consistente en la pérdida o cancelación del registro como candidato.

Esto es así, ya que el actor en su escrito de desahogo de requerimiento rindió el informe respectivo, adjuntando la documentación comprobatoria que estimó pertinente y, en adición, explicó que lo realizaba de manera escrita y no a través del Sistema Integral de Fiscalización porque el partido político no culminó su alta en el Sistema Nacional de Registro de precandidaturas y candidaturas.

Por tanto, se revocó la resolución para que el INE emita una nueva en la que, teniendo en consideración que el informe se presentó de manera extemporánea, le notifique al actor el oficio de errores y omisiones, y determine las infracciones en que incurrió y la sanción que corresponde.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que el actor no acreditó haber cumplido su obligación de presentar su informe en el sistema de fiscalización o ante su partido y los documentos que entregó al INE -de manera extemporánea- no son un informe de ingresos y gastos de precampaña.