Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y los Decretos de IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y Programa IMMEX

Nacional

El 20 de diciembre de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), mismos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, con excepción de algunas disposiciones que lo harán a los 90 días siguientes.El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Mediante dicho Decreto, se crean algunas fracciones arancelarias y se modifican las descripciones de las mercancías con un régimen especial de importación que permite identificar a cada uno de los sectores de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), pertenecientes al Capítulo 98 “Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8ª de las Complementarias”; mismas que se adicionan al apartado G del Anexo II del Decreto IMMEX.
Lo anterior con la finalidad de mejorar el mecanismo de control de las importaciones temporales de mercancías sensibles y actualizar el Anexo II del Decreto IMMEX para proveer una mayor certidumbre en la aplicación del programa.
De igual manera, con el objeto de continuar fortaleciendo la competitividad de las actividades empresariales en la zona norte,se modifica el impuesto general de importación (IGI) a la baja para mercancías pertenecientes al sector de animales vivos y productos del reino animal, productos de las industrias alimentarias, productos de las industrias químicas, productos pertenecientes al sector textil, de maquinaria y productos siderúrgicos. La vigencia de dicho ajuste concluirá el 30 de septiembre de 2024.
En este sentido, es recomendable que las empresas que realizan importaciones de dichos sectores revisen el IGI aplicable a sus productos de acuerdo con el Decreto, con el fin de evitar contratiempos en su operación.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.