Declara Comisión de Quejas y Denuncias improcedentes medidas de protección solicitadas por funcionaria de San Luis Potosí

Electoral

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó improcedente adoptar medidas de protección solicitadas por una servidora pública del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, por la presunta comisión de hechos en su contra que podrían constituir violencia política en razón de género, atribuibles al diputado federal de esa entidad federativa, José Ricardo Gallardo Cardona, por ciertas expresiones realizadas el pasado 7 de junio durante una entrevista difundida en varios medios de comunicación.

La Comisión de Quejas se pronunció en este asunto en estricto acatamiento a lo resuelto por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio electoral SM-JE-34/2020, la cual determinó que el INE es la autoridad competente para conocer de este asunto.

En sesión virtual, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Ciro Murayama, se declaró improcedente la adopción de medidas de protección, ya que, desde una óptica preliminar, no se advirtió algún elemento, hecho o circunstancia para considerar que las declaraciones objeto de la denuncia constituyesen violencia política en razón de género, que tuvieran como consecuencia una potencial amenaza en contra de los derechos o integridad de la quejosa, o se le coloque en una situación de vulnerabilidad o peligro que requieran y justifiquen la intervención de dicha Comisión.