Decisión del Congreso de Nuevo León vulnera el derecho a la salud de las personas: CEDHNL

Estatal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León considera oportuno emitir su posicionamiento, en torno a la reforma que prevé la objeción de conciencia del personal vinculado con el servicio público de salud, en los siguientes términos:

La semana pasada, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una reforma, a través de la cual se prevé la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud.  Conforme a ello, dicho personal podrá excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la Ley Estatal de Salud, excepto en dos casos: cuando se ponga en riesgo la vida del paciente y cuando se trate de una urgencia médica.

Al respecto, si bien, en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, el ejercicio de estas libertades no puede ser absoluta, sino que, como todo derecho fundamental, sus límites se encuentran en el contenido de otros derechos, especialmente el relativo al derecho a la salud.

Así, al existir una colisión de derechos, esta Comisión considera que debió realizarse una ponderación de los mismos, para no hacer nugatorio ninguno de los dos y mantener el equilibrio constitucional entre ambos.

Esta Comisión establece su preocupación de que la figura jurídica de la objeción de conciencia impida el acceso al derecho a la salud de todas las personas, debido que no se prevé la obligación de las instituciones de salud pública de contar con personal, tanto objetor, como no objetor de conciencia, para minimizar la posibilidad de que las personas que requieran los servicios de salud queden desatendidas.  Este organismo autónomo le dará seguimiento puntual al tema.