Decisión de la Sala Superior apegada a la ley, responde TEPJF

Electoral

El pasado 13 de agosto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos, entre los que destaca el relativo a la impugnación que diversos partidos presentaron con motivo de la elección para diputación federal correspondiente al Distrito 03 de Azcapotzalco.

En seguimiento a lo establecido en la Jurisprudencia del 13/2002, el TEPJF determinó que una casilla electoral se debe anular cuando las personas capacitadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) -pero que no pertenecen a la sección-, participan como funcionarios de casilla. Es decir, cuando la recepción de votos se da por personas no autorizadas.

Contexto:

El pasado 7 de junio se realizó el cómputo distrital de la elección para diputaciones federales en el Distrito 03, correspondiente a la alcaldía Azcapotzalco.

Diversos partidos se inconformaron en virtud de que personas pertenecientes a otra sección electoral, es decir, no autorizadas, actuaron como funcionarios de casilla. Sin embargo, la Sala de la Ciudad de México confirmó la validez de esa elección. Ante ello, el PAN se inconformó ante la Sala Superior.

La Sala Superior del TEPJF rechazó el proyecto por una mayoría de 6 a 1 por:

La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta en el sentido de que si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionario de casilla, se debe anular la elección.

Aunque las personas hayan sido capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección electoral se vulnera la normativa electoral.

Se deben anular las casillas y realizar otro conteo para definir qué fórmula es la ganadora.

En conclusión:

La Sala Superior del TEPJF resolvió siguiendo estrictamente la Jurisprudencia 13/2002, misma que ha sido aplicada por magistraturas anteriores.