Comisión de Salud  en Congreso CDMX aprueba modificaciones a Ley de Salud local

Metrópoli

La Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México aprobó las observaciones hechas por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, al Art.6 Fracc 25 del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Salud del Distrito Federal y se expide la Ley de Salud de la Ciudad de México.

En esta observación se establece que es procedente eliminar las semanas de gestación para determinar la interrupción voluntaria del embarazo, toda vez que el respeto del derecho y garantía a los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual,  no son las normas jurídicas las que deban establecer la procedencia de la interrupción voluntaria del embarazo, sino éste debe ser analizado y valorado en cada caso especifico, señaló la diputada María de Lourdes Paz Reyes (MORENA).

La también presidenta de la Comisión de Salud, refirió que: “dicha modificación tiene como finalidad generar las normas para proteger progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos a favor de las mujeres de esta capital”.

Por lo que las instituciones hospitalarias del Estado tendrán la obligación de dar atención de emergencia a las personas en situación de víctima, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Siendo los servicios a brindar, entre otros, los de emergencia médica integral, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto a sus derechos humanos y a la voluntad de las víctimas, atento al principio de buena fe y evitando a toda costa la re victimización de éstas.

La diputada Lourdes Paz Reyes puntualizó que lo anterior se dará con los protocolos de atención, vías técnicas y de políticas establecidos por la Organización Mundial de la Salud, para la provisión de servicios de aborto seguro.

Éste puede ser brindado de manera segura’ sin importar el plazo, siempre y cuando se utilicen las técnicas adecuadas y profesionales de la salud.

La legisladora también precisó que la eliminación de dicha temporalidad da como resultado que la definición se alínea a lo establecido por la NOM-046-SSA2-2005, en la cual no se define un plazo para la interrupción voluntaria del embarazo.

Sin embargo’ del presente estudio, se puede constatar que su regulación es extensiva a otros ordenamientos jurídicos por lo cual es viable hacer la anotación “y normativa aplicable”’ con el fin de respetar los mecanismos y políticas que garanticen los derechos de las mujeres.

Por último’ refirió que no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la abrogación de la Ley de Salud del Distrito Federal y la expedición de la Ley de Salud de la Ciudad de México, debido a  la aplicación de las observaciones realizadas por la Jefa de Gobierno capitalina.

El dictamen será remitido a la Mesa Directiva del Congreso Capitalino, para los efectos procesales y legales a los que haya lugar.