CNDH dirige recomendación al IMSS por negligencia médica de personal del HGZ-33, en Monterrey, Nuevo León, que derivó en la muerte de una persona

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<< Se atendió de manera inadecuada a la víctima al realizar acciones contraindicadas con respecto a las condiciones que mostraba, ya que no se efectuó un diagnóstico temprano de los problemas clínicos, que permitiera establecer un tratamiento oportuno para su resolución
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 79/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, derivada de que en 2019 se incurrió en negligencia en el Hospital General de Zona 33 (HGZ-33), en Monterrey, Nuevo León, al atender a una persona que padecía hidrocefalia, situación que derivó en la muerte de la víctima.
El 27 de septiembre de 2019, la víctima, persona adulta de 55 años, con diagnóstico de hidrocefalia de 10 años de duración, acudió al área de urgencia del Hospital General de Zona y Familiar número 6 del IMSS (HGZ-6), ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza. Dado que debían realizarle más estudios para un mejor diagnóstico de su padecimiento, fue canalizado, el 28 de septiembre, al HGZ-33. El 1 de octubre de ese mismo año fue intervenido quirúrgicamente, para reemplazo de válvula que se le colocó en la cabeza. Recobró el conocimiento hasta el 3 de ese mismo mes y se le advirtió un coágulo en el cerebro, por lo que se le practicó cirugía de cabeza el 5 de octubre de 2019. Días después comenzó a padecer de presión arterial alta, fiebre e infección, mostrando un deterioro considerable en su salud, hasta que falleció el 6 de diciembre de 2019.
La CNDH acreditó la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como al derecho a la información en agravio de la víctima, por la negligencia y omisión del personal médico que atendió su caso, adscrito al Servicio de Neurocirugía del HGZ-33 del IMSS.
En el dictamen médico, emitido por el especialista de esta Comisión Nacional, se indica que la atención médica fue inadecuada, al realizar acciones contraindicadas de acuerdo con las condiciones que mostraba la víctima. No se efectuó un diagnóstico temprano de los problemas clínicos, que permitiera establecer un tratamiento oportuno para la resolución de estos, con lo cual la persona responsable de la atención médica incumplió con el Reglamento de la Ley General de Salud.
Se advirtió también, que, en las constancias del 1 de octubre de 2019, la persona responsable de la atención médica omitió realizar las notas médicas “preoperatoria y postoperatoria”, así como la actualización del cuadro clínico de la víctima. Además, no existen las notas médicas de la evolución de la persona agraviada de la misma fecha, por lo que el personal adscrito al servicio de neurocirugía incurrió en inobservancia de la Norma Oficial del Expediente Clínico, ya que no obra registro alguno de constancias elaboradas en esa área.

Por lo anterior, la CNDH solicita al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se proceda a la reparación integral del daño causado a las víctimas indirectas, la cual incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivó en el fallecimiento de la víctima directa; además, que, en coordinación con la CEAV se otorgue la atención médica, tanatológica y psicológica a las personas afectadas en sus derechos, por las acciones y omisiones que dieron origen a la Recomendación, así como proveerle los medicamentos convenientes a su situación.
Asimismo, que el IMSS colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente contra el servidor público presunto responsable ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial del Expediente Clínico a todo el personal médico y de enfermería del HGZ-33, en particular al Servidor Público responsable de la atención a la víctima; y que se emita una circular dirigida al personal del HGZ-33, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión a fin de garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados, conforme a la dispuesto en la legislación nacional e internacional. La Recomendación 79/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.