CNDH dirige recomendación al gobierno y la Fiscalía General del estado de Michoacán por violaciones graves contra la comunidad de Arantepacua

Nacional

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 42VG/2020 al gobernador del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, y al Fiscal General del Estado (FGE-M), Adrián López Solís, por violaciones graves ocurridas los días 4 y 5 de abril de 2017, en los que se cometieron violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personales por actos constitutivos de tortura, al derecho de reunión, al interés superior de la niñez y a una vida libre de violencia, en agravio de la comunidad de Arantepacua.

Los hechos se suscitaron en el marco de un conflicto agrario entre las comunidades indígenas de Capácuaro y Arantepacua, que derivó en bloqueos carreteros realizados por integrantes de ambas comunidades. Con la finalidad de solucionar el conflicto, la Secretaría de Gobierno de Michoacán realizó mesas de negociación con ambas poblaciones. Sin embargo, el 4 de abril, 38 representantes de Arantepacua, que acudieron a una mesa de diálogo con diversas autoridades estatales, fueron detenidos de forma violenta por una patrulla que custodiaba el autobús en el que viajaban, lo cual ocasionó que nuevos representantes de la comunidad acudieran el 5 de abril a la Secretaría de Gobierno para solicitar la liberación de los detenidos, a la vez que se realizó un cierre carretero a la altura de Zirahuén, donde fueron retenidos vehículos y camiones de transporte.

Al tener conocimiento de la retención de vehículos y de dos personas, la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSP) organizó un operativo en conjunto con la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJ-M) para “solicitar la liberación de las personas y los vehículos retenidos, garantizar el orden y la paz pública en esa región”. La SSP elaboró una Orden General de Operaciones en la cual se

estableció la participación de 300 elementos (200 pertenecientes al grupo antimotines, 80 a la Dirección de Tránsito y Movilidad, y 20 a la Coordinación de Regiones). Durante la investigación, la SSP informó a la CNDH que fueron hostilizados por integrantes de la comunidad de Arantepacua, y que, alrededor de las 15:00 horas, hubo disparos en su contra, por lo que repelieron la agresión y utilizaron fuerza letal.

De la investigación realizada por la CNDH, se acreditó que además de los 300 efectivos señalados, acudieron un número mayor de elementos policiales estatales y un contingente de SEDENA y Policía Federal que no tuvo contacto con la población. El operativo concluyó alrededor de las 18:00 horas y como consecuencia de los hechos se reportaron 5 fallecimientos (un adolescente, tres adultos y un policía estatal); un número indeterminado de heridos; múltiples personas afectadas por el lanzamiento de gases lacrimógenos; cateos y allanamientos en domicilios, y 10 personas detenidas.

Esta Comisión Nacional acreditó la violación al derecho humano a la vida en agravio de cuatro personas fallecidas; el derecho a la integridad personal de 37 personas lesionadas, incluyendo 8 policías estatales; la vulneración del derecho humano a la libertad, a la seguridad e integridad personal por actos constitutivos de tortura en agravio de las 10 personas detenidas y por los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a las 38 personas detenidas el día 4 de abril; la violación al derecho a la privacidad, inviolabilidad del domicilio e inobservancia del principio de legalidad por el cateo ilegal y allanamiento referido por 56 habitantes de Arantepacua, así como afectaciones a nivel colectivo por el uso excesivo y arbitrario de la fuerza con motivo del lanzamiento de gases lacrimógenos y disparos de manera indiscriminada a la población.

La CNDH concluyó que, a partir de las 15:00 horas, el uso de la fuerza empleado por la SSP y la PGJ-M fue ilegal y excesivo por ser indiscriminado, innecesario y desproporcionado. En la bitácora de radiocomunicación proporcionada por la SSP se registró que, a partir de las 15:00 horas, el incidente fue reclasificado como “enfrentamiento con grupos armados” y se solicitó el apoyo de diversas corporaciones de los municipios aledaños. También se documentó la presencia de un helicóptero azul que dotó de más armas y municiones a los elementos policiales que se encontraban en tierra, lo que indudablemente implicó la pérdida de control y supervisión respecto del uso de la fuerza letal por parte de la SSP y la PGJ-M.

Por lo anterior, la CNDH emitió 15 puntos recomendatorios, siete dirigidos al Gobierno del Estado de Michoacán y ocho a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en los que solicita una disculpa pública por parte de las autoridades estatales, orientada a dignificar a las víctimas con un reconocimiento público de su responsabilidad, la cual deberá ser traducida al purépecha, difundida en una radiodifusora con alcance en la comunidad de Arantepacua, así como en un medio de comunicación local. También pide colaboración en los procedimientos administrativos y penales que se inicien en contra de los responsables, incluyendo a la cadena de mando por la planeación e implementación del operativo.

Con la finalidad de garantizar la no repetición de los hechos, se solicita el uso obligatorio de cámaras fotográficas, videográficas y de audio en los operativos que se realicen y la revisión del marco normativo aplicable al uso de la fuerza y adecuación a los estándares internacionales; la compensación e inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que puedan recibir la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, y la elaboración de un Plan Integral para la reparación del daño colectivo, tendiente a la recuperación del tejido social, que se llevará a cabo de manera coordinada con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el Ayuntamiento de Nahuatzen y la comunidad de Arantepacua, como con una perspectiva de género e interculturalidad.

La Recomendación 42VG/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx