CNDH dirige Recomendación al Gobernador de Guerrero, y al Ombudsperson de esa entidad, por el caso de una alumna que fue afectada psicológicamente por maltrato de su maestra

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 41/2020 al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, y al Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos de esa entidad federativa, Ramón Navarrete Magdalena, derivado de un recurso de impugnación por el caso de una alumna menor de edad, afectada psicológicamente por las agresiones de su maestra de tercer grado de educación primaria en un Plantel Educativo Particular en Acapulco, Guerrero.

Tras su investigación, la CNDH observó que la Comisión Estatal no agotó de forma exhaustiva el procedimiento que involucra a las instituciones protectoras de la niñez, como tampoco lo hizo la Secretaría de Educación Estatal.

Para esta Comisión Nacional, el Organismo defensor de los derechos humanos en Guerrero incurrió en diversas irregularidades, ya que el procedimiento de investigación no se encaminó a esclarecer las probables violaciones a los derechos humanos que familiares de la niña manifestaron en su escrito de queja y no se favoreció la protección más amplia a la víctima, con lo que se vulneraron los derechos humanos relativos al interés superior de la niñez y al trato digno.

El caso se originó con queja presentada en la Comisión Estatal el 12 de diciembre de 2017, en la que la madre de la víctima manifestó hechos violatorios de derechos humanos en agravio de su hija, quien entonces tenía 9 años.  En la queja se detalló que la profesora le gritaba a la niña y frente al grupo le decía “quítate que me pegarás los piojos”, “apúrate bruja”, entre otras situaciones que vulneraron el interés superior de la niñez y trato digno hacia la menor, así como de su hermana, también estudiante en el dicho plantel educativo, ya que ambas fueron intimidadas con motivo de la queja.

La Comisión local solicitó a la Fiscalía Estatal un dictamen en materia de psicología, el cual se emitió el 15 de marzo de 2018, donde se concluyó que la víctima presentó daño psicológico en relación con los hechos materia de la queja.

Por su parte, la autoridad responsable informó al organismo local que la Secretaría de Educación Estatal no contaba con atribuciones para intervenir en las violaciones a derechos humanos referidos por la Recurrente en su escrito de queja, con el argumento de tratarse de una escuela privada y que la autoridad educativa no cubría los salarios de la persona señalada como probable responsable, por lo que no se dio vista a las instancias pertenecientes de la Secretaría de Educación Estatal encargadas de vigilar y verificar la operación de las escuelas particulares a las cuales se les otorga autorización para brindar servicios educativos.

El 17 de agosto de 2018, la Comisión Estatal emitió un Acuerdo de No Comprobación de la Queja, al considerar que únicamente constaba lo manifestado por la persona menor de edad, lo cual era insuficiente para tener por ciertos los hechos atribuidos a las autoridades escolares del Plantel Educativo Particular.

El 6 de octubre de 2018 se notificó a la madre de la niña el Acuerdo de No Comprobación de la Queja, quien el 3 de noviembre de ese año presentó el recurso de impugnación, el cual fue remitido a este Organismo Nacional por la Comisión Estatal el 22 de noviembre de 2018.

Esta Comisión Nacional cuenta con evidencias para concluir que asiste razón jurídica a la Recurrente respecto de la inconformidad presentada en contra del Acuerdo de No Comprobación de la Queja, emitido por la Comisión Estatal, por lo mencionado, que ese organismo no agotó de forma exhaustiva el procedimiento que involucra a las instituciones protectoras de la niñez, como tampoco lo hizo la Secretaría de Educación Estatal.

Esta Recomendación 41/2020, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx