CNDH dirige Recomendación a la COMAR por la omisión y dilación para resolver solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de 56 personas

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 61/2020 al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Andrés Alfonso Ramírez Silva, por el caso de 56 víctimas, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, quienes se inconformaron por la omisión y dilación para resolver sus procedimientos por parte de la Comisión Mexicana de Atención a Refugiados (COMAR), así como por omitir proporcionar información y seguimiento a las solicitudes de reconocimiento mencionadas.
Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al interés superior de la niñez, en agravio de las víctimas, atribuibles a servidores públicos de la COMAR con facultades para brindar el trámite de la solicitud de condición de refugiado.
Asimismo, se advirtió que personal de la COMAR debió observar los principios pro persona, de convencionalidad y de celeridad e inmediatez, a fin de que el tiempo transcurrido entre la presentación de las solicitudes del caso y las respuestas a las mismas fuera acorde con la legislación de la materia, con lo que se daría a las personas solicitantes la garantía de una mayor eficacia a sus procedimientos y certeza al derecho a la seguridad jurídica, en atención a la múltiple vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas mencionadas en la presente Recomendación, así como las personas solicitantes de refugio en general, ya que en su mayoría están huyendo de sus países de origen, donde su vida e integridad corren peligro, y que en gran parte de los casos se involucran a niñas, niños y adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.
Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Coordinador General de la COMAR que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, brinde la reparación integral por los daños causados a las víctimas, que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica necesarios, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. También se solicitó que se colabore con este
Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaria de Gobernación, respecto de los servidores públicos responsables, así como en contra de quien resulte responsable.
Asimismo, que se realicen las acciones pertinentes para efectuar las diligencias respectivas en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado de las víctimas; que se emita una resolución y se les notifique a las personas solicitantes en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable, y en aquellos en los que haya niñas, niños y adolescentes involucrados se atienda el principio del interés superior de la niñez. De igual forma pide que se suscriba el acuerdo o los acuerdos interinstitucionales necesarios a efecto que se garantice de manera adecuada y oportuna la intervención y asistencia de traductores o interpretes para las víctimas que los requieran, así como, en general para las personas en contexto de migración internacional que se encuentren en territorio nacional, y que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado.
Finalmente, se solicita que se elabore un protocolo de actuación para las y los servidores públicos de la COMAR en que se establezca la atención prioritaria y las acciones de protección y asistencia institucional, cuando las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado se ubiquen en un supuesto de vulnerabilidad, como la niñez migrante, personas de la comunidad LGBTTTI+, personas con padecimientos de salud, personas adultas mayores, entre otros, y se diseñe e imparta a los servidores públicos un curso sobre los derechos humanos, enfocados en la seguridad jurídica y legalidad, al principio del interés superior de la niñez y del derecho internacional humanitario, poniendo énfasis en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y solicitantes de refugio.
La Recomendación 61/2020 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.
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