CNBV emite Criterios Contables Especiales aplicables a Entidades de Fomento y alcances a los emitidos para sector de ahorro y crédito popular

Finanzas
  1. Criterios Contables Especiales aplicables a las entidades de fomento:

En seguimiento a las acciones tendientes a otorgar facilidades regulatorias a las instituciones financieras, la CNBV emite, con carácter temporal, Criterios Contables Especiales, aplicables al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), al Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), así como a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), respecto de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda que tienen con clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.  La CNBV trabaja en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Financiero del país, para tomar medidas que ayuden a mitigar los efectos económicos, como los Criterios Contables Especiales, con los cuales se da respuesta a la solicitud de las entidades de fomento, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.En términos generales, el apoyo consistirá en que aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida, ni deberán ser reportados como créditos vencidos ante las sociedades de información crediticia.

Al efecto, se requiere que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso otorgue al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.  Al aplicar los criterios contables especiales, las entidades de fomento deberán apegarse a las siguientes condiciones:

No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

No deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, incluida la parte no dispuesta, previamente autorizadas o pactadas.

No solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

En todo caso, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

Ante la contingencia, este apoyo contribuirá al bienestar de la población acreditada, pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos que tengan con las entidades antes referidas al consumo, de vivienda y comerciales.

  1. Ajustes y aclaraciones a los Criterios Contables Especiales emitidos al sector de ahorro y crédito popular:

En adición a las medidas implementadas, tendientes a mitigar los efectos derivados de la contingencia generada por el SARS-CoV-2 (COVID-19), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considera necesario realizar ajustes y aclaraciones a los criterios contables especiales, aplicables a sociedades financieras populares (SOFIPOS) con niveles de operación I a IV, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS) con niveles de operación I a IV y Uniones de Crédito, emitidos el pasado 1º de abril.

Adiciones a los Criterios Contables Especiales:

Para el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV y uniones de crédito, los criterios contables especiales podrán ser aplicables a sus socios, en su carácter de consejeros o funcionarios de las entidades, así como a sus familiares, con excepción, en el primer tipo de entidades, de aquellos créditos otorgados a los auditores externos considerados como personas relacionadas.

Modificaciones:

Se modifica el apartado relativo a las condiciones necesarias para estar en posibilidad de aplicar

los criterios contables especiales, de forma que las sociedades financieras populares con niveles

de operación I a IV, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV y uniones de Crédito deberán atender lo siguiente:

No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas otorgados por sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 31 de marzo de 2020 no deberán restringirse, disminuirse o denunciarse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

Tratándose de créditos dirigidos a personas morales otorgados por sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 31 de marzo de 2020, no deberán restringirse, disminuirse o denunciarse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

Tratándose de uniones de crédito, no deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas, incluida la parte no dispuesta.

No solicitar a los acreditados, garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

Integrar al expediente de crédito, la documentación e información que acredite que la entidad evaluó para efectos de aprobar la aplicación del criterio contable especial, la capacidad de pago del acreditado y que realizó la consulta respectiva ante una Sociedad de Información Crediticia.

Asimismo, se considera oportuno dejar sin efectos el párrafo del criterio contable especial en el que se establecía lo siguiente:

“Adicionalmente, hacemos del conocimiento de las sociedades financieras populares a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que los criterios contables especiales contenidos en el presente oficio no serán aplicables para aquellos créditos que hayan sido objeto de otro programa de beneficios relacionados con la contingencia generada por el COVID-19.” Lo anterior, con el objetivo de que las operaciones amparadas con estos criterios contables especiales, puedan contar de manera adicional, con garantías y fondeo de la banca de desarrollo o de las entidades de fomento, acorde con los programas que estas entidades instrumenten.

Precisiones relevantes:

Se precisa que se entenderá por créditos al sector agropecuario y rural, aquellos que están dirigidos a la producción primaria de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como a los sectores industrial, comercio y servicios, siempre y cuando éstos estén integrados a la actividad primaria de los sectores mencionados inicialmente, cuyas ramas y sub-ramas de actividad económica corresponden a las señaladas como sector 11 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como los créditos dirigidos a cualquier otra actividad económica que se desarrolle en localidades con población de hasta 50,000 habitantes, conforme al catálogo de INEGI.  Asimismo, al documentar las nuevas condiciones del crédito, si es el caso, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.  Por lo que se refiere a las modificaciones a los créditos de vivienda con garantía hipotecaria, que no puedan actualizarse ante notario público, se precisa que continuarán considerándose como garantías reales, para efectos del cálculo de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, siempre que se hayan documentado por contrato simple y, cuando sea posible, ratificadas las firmas ante notario público, recabando del acreditado la mayor parte de los documentos necesarios para la modificación de la hipoteca, así como el pago de impuestos y derechos que en su caso fueran aplicables. Lo anterior, en el entendido de que no se considerarán ampliaciones de montos.

Adicionalmente, las sociedades financieras populares (SOFIPOS) con niveles de operación I a IV y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS) con niveles de operación I a IV también deberán entregar la información que se requiere en los criterios contables especiales a los organismos que las supervisen auxiliarmente.

Finalmente, se hace la precisión de que los Criterios Contables Especiales, emitidos el 1º de abril de 2020, serán aplicables a todas las sociedades financieras populares con niveles de operación I a IV, ya sea que estén o no agremiadas a la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares (AMSOFIPO), así como a todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que estén o no agremiadas a la confederación de cooperativas de ahorro y préstamo de México (CONCAMEX), así como a todas las uniones de crédito, agremiadas o no al Consejo Mexicano de Uniones de Crédito (CONUNION) o al Consejo Regional de Uniones de Crédito (CRUC).

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a procurar la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.