CNBV aprobó revocación de autorización para operar como SOFIPO a Operadora de Recursos Reforma S.A. de C.V.

Finanzas
  • Luego de un proceso ordenado y coordinado de revisión por parte de su Junta de Gobierno, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) notificó a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. la revocación de su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, luego de acreditarse el incumplimiento de requerimientos de capitalización establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
    • Las deficiencias que originaron este acto de autoridad, tales como incumplimientos recurrentes a los niveles de capitalización, una gestión de riesgos inapropiada y cobranza deficiente, se presentaron desde 2017 y no fueron solventadas a pesar de la insistencia de la autoridad reguladora.
    • Esta decisión tiene como objetivo proteger a los ahorradores de la Sociedad Financiera Popular con saldo en sus cuentas de ahorro.
    • Prácticamente la totalidad de los ahorradores de la sociedad podrán recuperar la totalidad de los recursos depositados en las cuentas, mediante la aplicación del seguro de depósitos del Fondo de Protección, cuyo importe garantizado cubre hasta 25,000 UDIs por ahorrador (aproximadamente 165,000 pesos).
    • A partir de hoy, se informará en las páginas del Fondo de Protección (http://www.prosofipo.mx/) y de Operadora de Recursos Reforma los requisitos para la presentación de las solicitudes.
    • La revocación de esta sociedad es un caso aislado y no representa un riesgo para la estabilidad del sector de finanzas populares. Las prácticas detectadas y la situación de Operadora de Recursos Reforma no corresponden a la generalidad del comportamiento en el sector.
    • Las autoridades financieras trabajan en coordinación permanente para reducir riesgos que comprometan la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento del sistema financiero, especialmente en la actual coyuntura derivada de los efectos económicos del COVID-19.

    Después de un proceso ordenado y coordinado de revisión por parte de las autoridades financieras, el pasado 18 de noviembre la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó la revocación para operar como Sociedad Financiera Popular a Operadora de Recursos Reforma S.A. de C.V., S.F.P., debido principalmente a incumplimientos recurrentes a los niveles de capitalización derivados de una gestión de riesgos inapropiada, operaciones con Comisionistas no autorizados, cobranza deficiente, registros indebidos para capitalizar a la Sociedad, entre otras operaciones.

    La CNBV ha llevado a cabo las actuaciones que le corresponden conforme a sus facultades, a efecto de revocar la autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P., con lo cual se da inicio su proceso de liquidación. Este proceso provee un mecanismo de protección financiera que promueve la transparencia, da certeza, permite salvaguardar los intereses del público ahorrador y la estabilidad e integridad del sistema financiero. En este sentido, las autoridades han actuado de manera coordinada, oportuna y apegada al procedimiento que establece la ley, para generar seguridad a las partes involucradas, sobre todo a los depositantes de la Sociedad Financiera Popular.

    La liquidación de Operadora de Recursos Reforma es resultado de recurrentes incumplimientos regulatorios sobre disposiciones normativas. Desde 2017, la entidad ha observado un deterioro en su cartera de crédito, debido a una mala originación y deficiente administración, así como la recuperación de ésta a través de comisionistas no autorizados que eran reportados a la Comisión como sucursales.

    Asimismo, Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P., ha presentado un nivel de capitalización que no cumple con los mínimos regulatorios establecidos por la normatividad aplicable, desde el mes de junio de 2017 y hasta septiembre de 2020. Estos niveles de incumplimiento fueron observados por esta autoridad tras la revisión a la información contenida en reportes regulatorios.

    En diciembre de 2017, la SOFIPO se ubicó en categoría 3 de alertas tempranas (NICAP por debajo del 100%), por lo que se le instruyó a presentar un plan de restauración de capital, el cual fue aprobado hasta mayo de 2018 por atrasos ocasionados por la entidad. Después de una prórroga, la entidad incumplió el plan de restauración en julio de 2019, por lo que esta Comisión instruyó la destitución del Consejo de Administración y del director general, a la vez que solicitó al Fondo de Protección elaborar en un plazo no mayor a 6 meses un dictamen de salida ordenada.

    Derivado de registros indebidos de partidas con el propósito de mostrar un nivel de capitalización superior, el auditor externo emitió opinión desfavorable a los estados financieros del ejercicio 2018, situación que demuestra que su información financiera no revelaba adecuadamente la posición financiera y los resultados de operación a esa fecha.

    La CNBV realizó diversas acciones de supervisión e inspección especial a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V. S.F.P., a partir de las cuales se determinaron incumplimientos regulatorios a su nivel de capitalización, créditos con exceso a los límites de financiamiento, operaciones de microcrédito sin contar con acreditación de la Federación que supervisa de manera auxiliar, registro faltante de EPRC, inadecuada evaluación sobre la capacidad de pago, faltantes de documentación, no reconoce deterioro de pagos anticipados para la adquisición de inmuebles, cesión de cartera de crédito sin cumplir con la normatividad, deficiente integración del Consejo de Administración, incumplimientos al índice de liquidez e inconsistencias en reportes regulatorios, entre otras observaciones.

    No obstante, las acciones por capitalizar a la sociedad fueron insuficientes para reestablecer el nivel de solvencia de Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V. S.F.P., además de que las observaciones de la CNBV no fueron atendidas, por lo que la situación de la Sociedad continuó deteriorándose. De igual modo, como producto de los actos de vigilancia iniciados, en febrero de 2020 se dictaron medidas especiales adicionales con el propósito de evitar que la captación continuara su tendencia de aumento, no obstante, la Asamblea General de Accionistas decidió no acatar la medida correctiva impuesta por la CNBV.

    En seguimiento a estas acciones y en apego a las disposiciones aplicables, el 2 de octubre de 2020 se emplazó a Operadora de Recursos Reforma al procedimiento administrativo de revocación y se le otorgó derecho de audiencia, toda vez que se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 37 de la LACP, por no cumplir con los requerimientos de capitalización, conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la LACP y las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    Con el fin de proteger los intereses del público, en el mes de octubre de 2020, se dictaron medidas cautelares para la suspensión de operaciones, tales como: incrementar o dar nuevos créditos; recibir depósitos provenientes de clientes actuales y nuevos; realizar quitas, castigos, quebrantos o bonificación; renovar créditos cuyo nivel de reservas le corresponda un porcentaje mayor al 50% de EPRC; pagar indemnizaciones sin autorización de la CNBV, y se ordenó mantener invertido el saldo de la cuenta deudores en reporto.

    Como se ha relatado, estos incumplimientos y deficiencias se presentaron con anterioridad a la actual coyuntura financiera y económica derivada de las medidas de aislamiento adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.

    La revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P., representa un caso aislado y no es un riesgo para la estabilidad del sistema financiero del país. Este acto de autoridad se da con el objetivo de proteger a los ahorradores de la Sociedad Financiera Popular.

    Derivado del estado de liquidación de la SOFIPO se informa a los ahorradores que sus depósitos están cubiertos por el seguro de depósito del sector de 25,000 UDIS, aproximadamente $165,000 pesos. A partir de hoy, se informará, en las páginas del Fondo de Protección (http://www.prosofipo.mx/) y de Operadora de Recursos Reforma, los requisitos para la presentación de las solicitudes.

    El pago del seguro de depósitos se realiza con cargo al Fondo de Protección, que recibe mensualmente cuotas de todas las Sociedades que conforman el sector de Sociedades Financieras Populares. La prioridad de la resolución de Operadora de Recursos Reforma es pagar a los ahorradores el seguro respectivo y establecer los mecanismos que generen el mayor beneficio para los ahorradores. Más del 99% de los ahorradores de la sociedad podrán recuperar la totalidad de los recursos depositados en las cuentas, mediante la aplicación del seguro de depósitos.

    La CNBV refrenda su confianza en el sistema financiero mexicano e informa que este tipo de prácticas no corresponden a la generalidad del comportamiento que caracteriza al sector de Sociedades Financieras Populares.