Clausura Profepa obras y actividades dentro del Parque Nacional La Malinche

Estatal

TLAXCALA, Tlax.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Tlaxcala clausuró de manera total temporal trabajos de obras y actividades en dos predios forestales pertenecientes al municipio de San Pablo del Monte, dentro del Parque Nacional La Malinche, por carecer de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el aprovechamiento forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.Durante una visita de inspección forestal a los predios San José Buena Vista y Juquila, localizados dentro de la poligonal del Parque Nacional La Malinche, se observaron obras consistentes en la apertura de tres caminos que afectaron 6,052.64 metros cuadrados, remoción de vegetación forestal y de la capa superficial del suelo con maquinaria pesada, además de la construcción de muros y bardas de block y cisternas en 195.19 metros cuadrados junto con la nivelación de un terreno contiguo con maquinaria pesada en una superficie de 215.8 metros cuadrados, donde fue removida vegetación nativa y suelo forestal.
En el recorrido se verificó que fueron cortados 41 árboles, 19 corresponden a encinos del género Quercus sp y 22 a pinos del género Pinus sp. En la misma zona se contabilizaron 63 raíces de árboles o matas del género Quercus sp, mismas que fueron arrancadas de raíz quedando dispersas en el predio.
El inspeccionado no presentó la autorización emitida por la Semarnat para el aprovechamiento forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades.
Cabe señalar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalente de 8 mil 688 pesos a un millón 737 mil 600 pesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.