CIDH saluda pasos adoptados para implementar Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Chile

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los pasos adoptados por el Estado de Chile para implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Asimismo, llama al Estado a continuar con la adopción de las medidas necesarias que permitan concluir este proceso de implementación, tales como la modificación de estatutos para el funcionamiento y procesos de toma de decisión del Mecanismo, y la designación de sus integrantes, quienes tendrán la calidad de expertos independientes.

Según información de público conocimiento, el 25 de abril de 2019 se publicó la Ley No. 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. De acuerdo con la normativa en referencia, entre las funciones que dicha entidad realizará, se encuentran el examen periódico de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, visitas periódicas y no programadas a los centros de privación de libertad, solicitudes de información para el ejercicio de su mandato, emisión de recomendaciones a las autoridades respectivas, y propuestas reglamentarias en materia de tortura y malos tratos. De igual forma, la CIDH destaca que este Mecanismo Nacional tendrá la atribución de reunirse con las personas privadas de su libertad en condiciones que garanticen la confidencialidad de sus testimonios, sin supervisión del personal respectivo, y en caso de ser necesario, contará con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural.

En este contexto, la CIDH reitera que los centros de privación de la libertad deben ser espacios sujetos a constante monitoreo y fiscalización independientes. La forma en que se trata a las personas privadas de libertad debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la situación especial de riesgo que enfrentan en el contexto de privación de libertad. En particular, la Comisión ha sostenido que los mecanismos de monitoreo creados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas –en este caso, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008– resultan especialmente importantes para garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular de su integridad física y psicológica, así como para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

La Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, señaló: “Además de visibilizar las condiciones en que se encuentran las personas bajo la custodia del Estado, el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura permitirá prevenir la comisión de tortura y otros malos tratos”.

Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, dijo: “Las medidas adoptadas por el Estado chileno para poner en funcionamiento un mecanismo que realice visitas y monitoreo independientes en centros de detención, constituye un avance esencial para proteger los derechos de las personas que se encuentran en recintos penitenciarios y también en otros tipos de centros privación de libertad, tales como instituciones psiquiátricas y albergues”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.