CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa sobre la petición 1275-04 A Juan Luis Rivera Matus de Chile

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por la firma del acuerdo de solución amistosa entre los peticionarios y el Estado chileno en el caso 1275-04 A, Juan Luis Rivera Matus.

El 29 de noviembre de 2004, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado chileno, por los hechos relacionados con la detención y posterior desaparición del señor Juan Luis Rivera Matus por agentes del Estado, el 6 de noviembre de 1975. En particular, la parte peticionaria indicó que el Estado habría incumplido el deber de reparar adecuadamente el daño causado, debido a que los peticionarios no recibieron una compensación económica, constituyendo una violación a los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La CIDH, acompañó y facilitó el proceso de negociación entre las partes, el cual se materializó con la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa—ASA, el 31 de enero de 2020, en la ciudad de Santiago de Chile. En su intervención, el Comisionado Joel Hernández felicitó los importantes avances logrados por las partes y señaló que “el mecanismo de solución amistosa es una herramienta efectiva para la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, particularmente cuando existe voluntad de los Estados de avanzar y cumplir con lo pactado. En este caso, esperamos ver próximamente el cumplimiento total del compromiso asumido por el Estado chileno, para la materialización de la compensación, de manera que se pueda cerrar este extremo de la petición de la mejor manera, la manera amistosa.”

El acuerdo incluyó una cláusula de reparación pecuniaria, con la cual se pone fin a la controversia planteada ante la CIDH con respecto a la falta de reparación civil de la familia del señor Juan Luis Rivera Matus en el marco de la petición 1275-04 A, con respecto a lo cual el Estado se comprometió a llevar a cabo ésta reparación en un plazo de tres meses e informar oportunamente a la CIDH sobre su cumplimiento.

La Comisión valora el diálogo colaborativo entre el Estado chileno y la parte peticionaria en las negociaciones bilaterales para el diseño de este acuerdo de solución amistosa, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr el cumplimiento total del acuerdo. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y del Estado para lograr la consecución de un acuerdo que les permita a familiares de la víctima resolver este caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.