CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa sobre el caso Geminiano Gil Martínez y familia

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la firma del acuerdo de solución amistosa suscrito entre los peticionarios y el Estado en el caso 13.421, Geminiano Gil Martínez y familia, Colombia.

El señor Geminiano Gil Martínez habría sido secuestrado el 6 de diciembre de 1989, cuando se desplazaba desde Granada, Antioquia a un campamento ubicado en el Corregimiento de Santa Ana. Posteriormente, las autoridades del municipio Guatapé encontraron el cuerpo del señor Geminiano Gil Martínez con el cadáver de otra persona, e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida con proyectil de arma de fuego. Por su parte, la Fiscalía Seccional del Municipio de San Rafael habría cerrado la investigación del caso en 1992 y abriéndola nuevamente en 2012.

El 21 de diciembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por los hechos que rodearon la muerte del señor Geminiano Gil y la falta de investigación de los mismos. El 26 de octubre de 2017, la Comisión declaró que la petición era admisible y concluyó que era competente para examinar las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, las partes suscribieron una acuerdo de solución amistosa, que incluye como medidas de reparación la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas en la Catedral Castrense Jesucristo Redentor de Bogotá con la presencia de funcionarios de alto nivel del Estado y con la participación activa de los familiares y representantes de la presunta víctima. Asimismo, el Estado se comprometió a elaborar y entregar, en el marco del acto de reconocimiento de responsabilidad, recordatorios e invitaciones concertadas previamente con los familiares y sus representantes.

Por otro lado, el Estado se comprometió a publicar el informe de aprobación del acuerdo de solución amistosa que eventualmente emita la CIDH haciéndolo visible en el portal web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por último, el Estado se comprometió al pago de una reparación pecuniaria por daños materiales e inmateriales ocasionados a los familiares de la presunta víctima, bajo la aplicación de la Ley 288 de 1996, para indemnizar aquellos daños que no han sido reparados en la jurisdicción interna.

La Comisión valora el diálogo colaborativo entre el Estado colombiano y la parte peticionaria en las negociaciones bilaterales para el diseño de este acuerdo de solución amistosa, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr la reparación integral de los familiares de la víctima y el cumplimiento total del acuerdo. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima el resarcimiento integral de sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.