CIDH presenta caso sobre Venezuela a la Corte IDH

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 24 de mayo de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.805, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y familiares respecto de Venezuela, relacionado con las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y de, su tío, Ramón Molina, por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en Venezuela, ocurridas el 29 de marzo de 2003.

La Comisión tomó nota de dos versiones existentes sobre los hechos. La versión del Estado según la cual la muerte de las víctimas se trató de un ajuste de cuentas ejecutado por terceras personas, ocurrido por su supuesta participación en hechos criminales. Por su parte, la versión de la familia y testigos que indica que la muerte de Jimmy Guerrero fue una ejecución extrajudicial cometida por agentes de seguridad del Estado.

La Comisión encontró que existe un contexto de ejecuciones extrajudiciales dirigido en contra de hombres jóvenes, de bajos recursos económicos y de barrios populares, llevado a cabo bajo un modus operandiespecífico, que ocurría en el estado Falcón en la época de los hechos del caso y que ha sido establecido previamente por la CIDH y la Corte. Asimismo, tomando en consideración, las amenazas, agresiones y detenciones policiales experimentadas por Jimmy Guerrero, así como la existencia de medidas de protección solicitadas por la Defensoría del Pueblo, sumado al contexto de violencia Policial en Falcón, y los indicios de participación de agentes estatales a través del modus operandi en que ocurrieron los hechos, la CIDH atribuyó al Estado venezolano tanto la muerte de Jimmy Guerrero, como la muerte colateral de su tío Ramón Molina. Asimismo, la CIDH encontró que en ambos casos, las dos víctimas experimentaron situaciones de profundo miedo antes de sus ejecuciones por lo que consideró que se configuró la violación del derecho a la integridad. Finalmente, en el caso de Jimmy Guerrero, dado el enseñamiento que hubo contra su cuerpo, el arrastre por un vehículo por varios metros sobre el pavimento y el abandono de su cuerpo en un lugar circundante, la CIDH concluyó que el Estado vulneró su obligación de investigar posibles hechos de tortura.

Por otra parte, la Comisión también encontró violaciones a las garantías y protección judiciales en el marco de la investigación y proceso penal seguidos frente las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. La Comisión determinó que el Estado venezolano incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia las muertes en cuestión, entre otros aspectos, debido a la conducción de la investigación sin que exista una línea lógica sobre la posible participación de agentes del Estado en la muerte de las víctimas pese a las denuncias interpuestas; el ocultamiento y destrucción de evidencia (parque de armas, libros de ocurrencias, entre otros) solicitada por las Fiscalía encargadas a lo largo de los años, por acción de agentes policiales; descarte de testimonios que vinculaban a agentes policiales; la falta de impulso procesal de oficio; la falta de razonabilidad en el tiempo de la investigación; y la ausencia de la toma en consideración del contexto de violencia policial en Falcón.

Finalmente, la Comisión determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las dos víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.

La Comisión en su informe de fondo estableció las siguientes recomendaciones:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen.

2. Continuar conla investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. En cumplimiento de esta reparación, el Estado venezolano deberá incorporar en la investigación los elementos relevantes de contexto en los términos descritos en el informe de la CIDH y adoptar todos los correctivos posibles frente a las falencias que se han registrado a lo largo de toda la investigación.

3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular, dirigidos a la Policía del estado de Falcón, y a operadores de justicia; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes de casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales.

5. Disponer el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana de Derechos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.