CIDH presenta caso sobre Paraguay a la Corte IDH

Internacional

Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 3 de octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.702, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea respecto de Paraguay.

El caso está relacionado con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.

La Comisión determinó en su informe de fondo 17/19 que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos. Al respecto, la CIDH hizo notar que después de que las víctimas fueron acusadas, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 122, la cual no solamente estableció el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político sino también, normas procesales para el juicio político que tuvieron un impacto sustantivo en el ejercicio del derecho de defensa, así como en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. En particular, en dicho reglamento la Cámara de Senadores determinó entre otras cuestiones: i) que no se admitirían recusaciones contra el órgano disciplinario; ii) que la decisión de la Cámara de Senadores sería irrecurrible; iii) que la defensa de cada acusado no podría durar más de tres horas; iv) que se trasladaría la acusación a las presuntas víctimas el miércoles 26 de noviembre de 2003 y tendrían hasta el lunes 1 de diciembre de 2003 para formular su defensa y ofrecer sus medios de prueba, es decir, dos días hábiles.

Por otra parte, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a contar con un juez imparcial tomando en cuenta que el reglamento emitido no permitía las recusaciones contra el órgano disciplinario, es decir cuestionar su imparcialidad, lo cual tenía particular importancia en el caso, tomando en cuenta que las víctimas alegaban que el proceso tenia fundamentos discriminatorios.

Asimismo, la Comisión declaró la violación del principio de independencia judicial, el principio de legalidad y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, dado que la decisión que destituyó a las víctimas no contiene motivación y se limita a indicar que se aprobó la moción para removerlos. Por otra parte, la causal invocada para destituirlos de mal desempeño resultó sumamente vaga,dando un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad sancionadora a cargo de aplicarla. Ello posibilitó que la Cámara de Diputados incluyera en la acusación contra las víctimas una serie de decisiones jurisdiccionales que corresponden a su criterio jurídico y se encuentran protegidas por el principio de independencia judicial.

Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político expresaba que las resoluciones que dicte la Cámara de Senadores como Tribunal no podrán ser objeto de recurso alguno. Pese a lo anterior, las víctimas promovieron acciones de inconstitucionalidad, las cuales fueron resueltas favorablemente por la Corte Suprema de Justicia, el 30 de diciembre de 2009, esto es, más de seis años después, sin que el Estado haya fundamentado tal demora en una acción para proteger derechos fundamentales. Sin embargo, el 5 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia declaró la invalidez de dichas sentencias favorables argumentando que, los magistrados intervinientes no observaron el orden jurídico al emitirlas. Dicha decisión fue emitida tres días después de que el Congreso aprobara la Resolución no. 1 la cual repudió enérgicamente el sentido de las decisiones mencionadas y advirtió a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como a otros funcionarios que en caso de admitir la validez de la sentencia, incurrirán en causales de juicio político. La CIDH concluyó que dicha resolución, emitida por el órgano que destituyó a las presuntas víctimas en el contexto y la forma descrita, constituyó una presión externa que claramente generó que la Corte Suprema de Justicia declarara la invalidez de las sentencias.

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

La CIDH en su informe de fondo estableció las siguientes recomendaciones al Estado paraguayo:

1. Reincorporar a Bonifacio Ríos Avalos, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le corresponderían el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. En el caso de Carlos Fernández Gadea, la Comisión toma nota de su fallecimiento, por lo que corresponde la indemnización alternativa en su favor.

2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial.

3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos sancionatorios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el Informe de Fondo y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para: i) asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control político; ii) regular debidamente las sanciones aplicables, de manera que cumplan con el principio de legalidad; iii) permitir que los jueces y juezas puedan contar con un recurso jerárquico en el marco de todo proceso sancionatorio en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, así como un recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) adoptar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades a cargo de los procesos sancionatorios contra jueces y juezas motiven sus decisiones de manera compatible con la Convención Americana, en los términos analizados en el Informe de Fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.