CIDH presenta balance, impactos y resultados alcanzados por su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19

Internacional

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el balance de acciones realizadas y los resultados e impactos alcanzados a través de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19 (SACROI COVID-19). Desde su creación, la SACROI COVID-19 elaboró la Resolución 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos que contiene 85 recomendaciones a los Estados de la región; ha emitido 17 comunicados de prensa sobre la situación de derechos humanos en el contexto de la pandemia con enfoque específico de país o temático; 36 boletines informativos; 5 foros sociales y 4 seminarios virtuales, entre otros resultados.

El 27 de marzo de 2020, la CIDH anunció la instalación de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) para fortalecer las capacidades institucionales de la CIDH para la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos en este contexto. La SACROI COVID-19 es dirigida por la Junta Directiva de la CIDH y coordinada ejecutivamente por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, con la participación de las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión y para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. La creación de la SACROI COVID-19 se insertó en una estrategia ya iniciada por la Comisión para monitorear y dar seguimiento cercano a las afectaciones a los derechos humanos de poblaciones y grupos en situación de vulnerabilidad en el contexto de la crisis de la pandemia del coronavirus.

Tras su creación, la CIDH aprobó el plan de trabajo de la SACROI COVID-19 consistente, entre otros, en el monitoreo y análisis de las medidas estatales adoptadas para hacer frente a la pandemia, así como la formulación de recomendaciones a los Estados de la región con miras una efectiva protección y defensa de los derechos humanos en el contexto del COVID-19; la constante revisión y evaluación de todas las solicitudes de medidas cautelares, con especial atención en aquellas que aleguen una situación de riesgo para los derechos como consecuencia de la exposición al COVID-19; fortalecer las capacidades de los Estados y de la sociedad civil de la región sobre los estándares interamericanos aplicables en la protección de los derechos humanos en el contexto de la pandemia del COVID-19; y realizar un trabajo de intercambio de información y de articulación con organismos internacionales y la sociedad civil.

La SACROI COVID-19 tuvo como primer objetivo prioritario la elaboración de la Resolución No. 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos, adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020. Esta Resolución es una aproximación integral de la Comisión sobre la situación de la pandemia en la que se recogen los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se formulan un conjunto de recomendaciones a los Estados de la región para abordar el enfrentamiento al COVID-19 desde el enfoque de derechos humanos.

En este sentido, la Resolución hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA a adoptar inmediata y transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen, los cuales deben estar apegados al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente el derecho a la salud y otros DESCA; asegurando el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado. Asimismo, la Resolución señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral.

Asimismo, desde la instalación de la SACROI COVID-19, la Comisión ha emitido 17 comunicados de prensa sobre la situación de derechos humanos en el contexto de la pandemia con enfoque de país o temático y recomendaciones a los Estados. Al respecto, la CIDH ha expresado su especial preocupación por la situación de personas privadas de libertad; personas con discapacidad; mujeres; personas migrantes, refugiadas y desplazadas; personas LGBTI; personas mayores; niños, niñas y adolescentes; afrodescendientes; pueblos indígenas; y personas defensoras de derechos humanos; derechos de familiares de las personas fallecidas en el marco de la pandemia de la COVID-19; además de la situación general en Nicaragua y Venezuela. En conjunto con sus Relatorías Especiales paras la Libertad de Expresión y para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, la CIDH se pronunció sobre las medidas de excepción adoptadas para hacer frente la pandemia COVID-19; restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información; y la protección integral de los derechos humanos y de la salud pública. Asimismo, la CIDH anunció una prórroga de la suspensión por un mes adicional de sus plazos del sistema de peticiones, casos y soluciones por la emergencia de salud causada por el COVID-19.

En el marco del Plan de Trabajo de la SACROI COVID-19, se ha reforzado la comunicación pública como eje fundamental de apoyo a la difusión de los comunicados y pronunciamientos públicos sobre los estándares, defensa y protección de los derechos humanos. Al respecto, se han difundido 17 comunicados de prensa y 250 tuits sobre COVID-19. Asimismo se han realizado campañas de difusión y sensibilización a partir del contenido de los comunicados con la producción de audiovisuales sobre personas privadas de libertad, mujeres, personas migrantes y pueblos indígenas, así como otros instrumentos comunicacionales temáticos.

La elaboración y publicación del sitio multimedia de la SACROI COVID-19 contiene información estratégica sobre la pandemia como las medidas adoptadas por los Estados de la región, la Resolución 1/2020 y los boletines informativos que se producen diariamente con información publicada en los medios de comunicación que refieren a la situación nacional y regional; el mismo contiene además estadísticas sobre los casos de COVI-19 regional y mundial a partir de datos oficiales relevados por instituciones especializadas en la materia. La Resolución 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos tuvo un alcance de 350 mil impresiones (llegada a usuarias y usuarios de las cuentas oficiales de la CIDH en redes sociales). Los pronunciamientos y comunicados alcanzaron más de 1,2 millones de impresiones. Asimismo, se gestionaron más de 30 entrevistas en medios de comunicación sobre diversas temáticas relacionadas con la pandemia realizadas a la Comisionadas y Comisionados para contribuir con la agenda mediática desde el enfoque de derechos humanos.

Asimismo, el diálogo directo con los Estados es un aspecto clave del funcionamiento de la SACROI COVID-19. Con miras a fortalecer los canales de diálogo en el contexto de la pandemia, la CIDH ha mantenido reuniones con los grupos regionales de la OEA y actualmente se encuentra iniciando diálogos bilaterales con un conjunto de Estados. El propósito de estos espacios es conocer los temas de atención y preocupación de los Estados en el marco de la pandemia del COVID-19, así como las medidas que están siendo implementadas en los diferentes países en materia de protección a los derechos humanos.

La participación de la sociedad civil también constituye un elemento central en el funcionamiento de la SACROI COVID-19, en línea con los esfuerzos que viene llevando adelante la CIDH para ampliar y profundizar esta participación en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos y en el marco de la implementación del Plan Estratégico 2017-2021.

En virtud de ello, la SACROI COVID-19 ha realizado cinco foros sociales con organizaciones dela sociedad civil de Argentina, Brasil, El Salvador, Colombia y Perú. Estos foros sociales, espacios de diálogo directo entre la CIDH y la sociedad civil, han tenido como objetivos, entre otros, difundir las actividades de la CIDH en el marco de la SACROI; recibir información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en cada uno de los países; monitorear las acciones adoptadas por los Estados para hacer frente a la pandemia y a sus diversos impactos; y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en la Resolución 1/2020. Se prevé realizar nuevos foros sociales con organizaciones de otros países en las próximas semanas.

Asimismo, se han llevado a cabo 4 seminarios virtuales, sobre el rol de la CIDH en el contexto de la pandemia; la situación de los derechos humanos en Venezuela; el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en este contexto; y el derecho a la salud desde la indivisibilidad e interdependencia. La CIDH ha aprobado un cronograma que prevé la realización de dos seminarios virtuales semanales a desarrollarse durante los próximos meses.

Por otra parte, en cuanto al impacto de sus recomendaciones, la CIDH observa que diversas autoridades y poderes de los Estados de la región, entre los cuales órganos judiciales, han adoptado decisiones y resoluciones en los cuales se hace referencia a las recomendaciones emitidas por la CIDH en relación con la pandemia del COVID-19.

Al respecto, la CIDH observa que, el 15 de abril de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina adoptó su Resolución 70/2020, que dispone sobre la excepción de suspensión de plazos administrativos durante la pandemia del COVID-19, manteniendo la efectividad de las políticas de acceso a la información pública en Argentina. Esta Resolución expresamente menciona las recomendaciones de la Resolución No. 01/2020 de la CIDH.

La Comisión toma nota de la publicación, el 28 de abril de 2020, del Decreto Presidencial No. 4226 del Estado Plurinacional de Bolivia, que dispone la amnistía e indulto por razones humanitarias y de emergencia sanitaria nacional en este país, como parte de su respuesta contra el contagio y la propagación del COVID-19. Dicho Decreto, refiere expresamente las recomendaciones 42, 46 y 47 de la Resolución No. 01/2020 de la CIDH.

Asimismo, la CIDH celebra que el 27 de abril de 2020, la Presidencia de la República de Costa Rica adoptó la Directriz No. 082-MP-S, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada de este país, “sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por Covid-19”. La CIDH nota que dicha Directriz cita la Resolución No. 01/2020 y señala que las políticas y medidas contra la pandemia “deben basarse en un enfoque de derechos humanos que contemple la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; la igualdad y la no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al Estado de Derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados”.

En el ámbito judicial, la CIDH destaca que el 2 de abril de 2020, la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina solicitó a los órganos de la jurisdicción que “tomen razón y adopten los recaudos pertinentes en orden a las recomendaciones 1 y 2” formuladas en el comunicado No. 066/20, en relación con las personas privadas de libertad.

Por su parte, en Bolivia, el 7 de abril de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia emitió su Circular No. 06/2020, por la cual resolvió, “atendiendo [inter alia] las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, ordenar a los jueces “la atención y resolución de manera excepcional de todas las solicitudes vinculadas a la efectividad del proceso y el derecho a la libertad de las personas”. En El Salvador, el 8 de abril de 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión en habeas corpus referenciando la Resolución No. 01/2020 de la CIDH, como fuente de carácter obligatorio de los fallos de dicha Sala en contexto de habeas corpus, además de enfatizar la importancia de que las medidas estatales para contención de la pandemia se realicen con respecto a los derechos humanos y a los estándares interamericanos.

En Brasil, el 13 de abril de 2020, el juez constitucional Ricardo Lewandowski, del Supremo Tribunal Federal de Brasil, al decidir sobre un caso laboral, referenció la Resolución No. 01/2020 de la CIDH, particularmente en los temas de protección de los DESCA y de los derechos laborales en particular.
A un mes del funcionamiento de la SACROI-COVID-19, la Comisión Interamericana valora positivamente los esfuerzos adoptados por los Estados Miembros de la OEA para implementar las recomendaciones emitidas por la CIDH en el sentido de hacer frente a la pandemia del COVID-19 teniendo como centro el pleno respeto de los derechos humanos y la protección integral de los derechos humanos de todas las personas en el contexto de la pandemia.  La CIDH llama a todos los Estados de la región a sumarse a este esfuerzo. En este sentido, la CIDH continuará dando seguimiento especial a los complejos desafíos presentados por el contexto de la pandemia de COVID-19 en las Américas y reitera su voluntad y disposición para brindar asistencia técnica a los Estados, los organismos regionales, las organizaciones sociales y otras instituciones para el fortalecimiento institucional y la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a combatir la pandemia en las Américas con enfoque de derechos humanos sobre la base de los estándares interamericanos e internacionales pertinentes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.