CIDH condena persistencia de actos de represión en Nicaragua en el contexto del diálogo

Internacional

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su grave preocupación por la persistencia de actos de represión en Nicaragua que tienen lugar en el marco del diálogo iniciado el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia. Persisten particularmente las detenciones arbitrarias e ilegales, el impedimento de toda forma de manifestación o protesta social, el cierre de espacios democráticos, así como el recrudecimiento de la represión en contra de las personas privadas de libertad. La CIDH reitera su llamado al cese de la represión y al restablecimiento de las libertades públicas en el país.

Detenciones arbitrarias e impedimento de la protesta social

A pesar del inicio del diálogo, a través del Mecanismo Especial de Seguimiento de Nicaragua (MESENI), la CIDH ha recibido información sobre la persistencia de detenciones arbitrarias e ilegales en contra de manifestantes y personas disidentes. Sólo desde el 27 de febrero hasta el 15 de marzo de 2019, se reporta la detención arbitraria de al menos 25 personas opositoras al gobierno. Estas detenciones se habrían realizado por parte de la policía, sin orden judicial, sin indicar el motivo de las mismas, y sin informar a las familias el lugar de reclusión. Además, las personas detenidas no habrían sido puestas a disposición de un juez dentro del plazo constitucional de 48 horas. No me queda claro si estas personas on las que detenidas en le marco de las protestas, han sido luego liberadas el mismo día o son personas que permanecen detenidas hasta la fecha. Entiendo que es esto último peor no está claro en al redacción.

Por otra parte, preocupa a la Comisión la persistencia del impedimento de toda forma de manifestación o protesta social. El 23 de marzo de 2019, la policía volvió a emitir un comunicado público en que prohibió todo tipo de manifestación de protesta, señalando que la “Policía Nacional no permitirá ninguna actividad que altere el orden público, amenace o atente contra el derecho constitucional al trabajo, la libre movilización, la integridad física de las personas, familias y de los bienes públicos y privados”. Asimismo, la Comisión fue informada sobre la aplicación de una práctica consistente y documentada de ocupación policial desproporcionada de todos los espacios públicos en los que se podrían desarrollar protestas sociales, con el fin de impedirlas antes de que se produzcan y de generar un ambiente intimidante y hostil a estas manifestaciones.

Según información pública, la CIDH tuvo conocimiento de detenciones arbitrarias ocurridas el 23 y el 30 de marzo en el marco de manifestaciones o “plantones exprés”. En particular, durante las manifestaciones ocurridas el 30 de marzo en Managua, Estelí y León, al menos 15 personas habrían sido detenidas en el marco de las protestas. En Managua, el Estado informó que una persona habría resultado herida por acciones violentas por parte de manifestantes en un centro comercial de la ciudad. Según organizaciones de la sociedad civil, esta persona, posteriormente identificada como militante del partido de gobierno, habría sido reducida por manifestantes luego de que éste los atacara con arma de fuego, dando como resultado tres personas heridas.

Asimismo, la CIDH tuvo noticia que la marcha por la liberación de todos los presos políticos en Nicaragua, convocada por la Unidad Nacional Azul y Blanco, el 16 de marzo de 2019, fue frustrada por la Policía, por medio de la detención preventiva de manifestantes que se dirigían a la misma, impidiéndola en los hechos. La Policía Nacional, mediante comunicado previo a al día de la marcha, prohibió explícitamente la realización de la misma. Según información de la Policía Nacional, se detuvo y liberó a 107 personas; mientras que organizaciones no gubernamentales reportaron la detención de alrededor de 195 personas. El MESENI, en colaboración con la sociedad civil, se encuentra confirmando la liberación de todas las personas detenidas en dicha jornada.

En relación con la referida convocatoria, la Comisión resalta con preocupación el ataque, por parte de personal policial, a reporteros y periodistas que cubrían los hechos, lo cual incluyó la detención, la agresión física y el despojo o destrucción de sus equipos de trabajo. En particular, la CIDH recibió información de la detención de la periodista Marlen Chow y de que efectivos de la Dirección de Operaciones Especiales (DOE) o antimotines atacaron a periodistas y manifestantes que se encontraban dentro del estacionamiento del Banco FISE de Managua, al sur de la capital, donde se habían refugiado, debido a la amenazante presencia policial en el lugar. En dicho contexto, la reportera Cinthya Torres, del diario La Prensa, habría sido agredida física y verbalmente por los agentes, quienes intentaron arrebatarle y destruirle su teléfono, al momento en que grababa en vivo por su red social; el camarógrafo de Canal 12, Luis Alemán y su compañero Marcos Medina también habrían sido atacados por un grupo de uniformados. La Comisión también fue enterada de que el reportero gráfico de la agencia internacional AFP, Luis Sequeira, habría sido golpeado por agentes antimotines, quienes le habrían despojado de su cámara, la que habrían arrojado al suelo y quebrado, mientras estaba grabando uno de los arrestos.

La CIDH insta al Estado de Nicaragua a garantizar el derecho a la protesta y la manifestación pública. En numerosas oportunidades la CIDH ha sostenido que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades. La Comisión recuerda que en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.

Asimismo, recuerda que Nicaragua tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.

Situación jurídica de las personas excarceladas en el marco del diálogo

La CIDH viene observando con especial atención el diálogo entre la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y el Gobierno de Nicaragua, en particular el acuerdo sobre los puntos de la agenda y la prioridad que en ella se ha dado a la liberación de los y las presas políticas. En dicho contexto, la Comisión toma nota de la excarcelación, entre el 27 de febrero y el 18 de marzo recién pasados, de 154 personas detenidas en el contexto de las protestas, conforme a los anuncios realizados por el Gobierno, los días 27 de febrero y 15 de marzo. Al respecto, preocupa a la Comisión que, según la información recibida, las personas liberadas no tienen información precisa sobre su situación jurídica. El Estado ha señalado genéricamente que se trata del beneficio de “convivencia familiar” o la modificación de la medida cautelar por una diferente a la privativa de libertad. Respecto de dichos procesos, el MESENI ha documentado una serie de violaciones a las garantías judiciales previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el MESENI ha recibido varios reportes que denuncian el hostigamiento y la recaptura temporal de personas liberadas, como ha ocurrido en el caso de las detenciones arbitrarias temporales de Alex Vanegas, el 28 de febrero y Bryan Alemán, el 19 de marzo. Según información pública y testimonios obtenidos por el MESENI, dichas detenciones tienen como objetivo disuadir de manifestarse públicamente.
La CIDH llama la atención sobre la necesidad de que las personas liberadas tengan información precisa de la situación jurídica en la que se encuentran, la revisión imparcial de los procesos de las personas liberadas, así como el cese de actos de persecución en contra de ellas. Del mismo modo, insta a Nicaragua a liberar a los presos políticos. La CIDH enfatiza además la importancia del respeto y garantía de los derechos humanos en este proceso.

Negativa al restablecimiento de personería jurídica a organizaciones civiles

En este contexto de diálogo, la CIDH lamenta el no restablecimiento de la personería jurídica a organizaciones de la sociedad civil. La Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida sobre la detención de tres personas representantes de la Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI) en el país, el 20 de marzo pasado. Sin ningún fundamento legal, habrían sido interrogados en la Estación Policial de Juigalpa, departamento de Chontales, por alrededor de dos horas.

La Comisión reitera que el derecho de asociación se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente en la consecución de los más diversos fines siempre y cuando estos sean legítimos. Asimismo, la CIDH recuerda que las restricciones al ejercicio del derecho de asociación, además de estar previstas en la ley, deben perseguir un fin legítimo y, en definitiva, resultar necesarias y proporcionales en el marco de una sociedad democrática.

La CIDH exhorta al Estado de Nicaragua a dejar sin efecto las cancelaciones de las personalidades jurídicas de las entidades afectadas, el retorno de sus bienes e instalaciones y el cese del hostigamiento, amenazas, intimidación y otras formas de persecución, tanto a estas organizaciones, como a otras entidades de la sociedad civil, permitiendo el ejercicio del derecho de asociación al servicio de la libre difusión de ideas e información, así como de la defensa de derechos, propias de una sociedad democrática.

Recrudecimiento de la represión a las personas privadas de libertad

Por otra parte, la CIDH ha continuado recibiendo información preocupante respecto de afectaciones a la integridad personal de las personas detenidas como consecuencia de los actos ocurridos a partir del 18 de abril de 2018. En particular, la Comisión Interamericana ha tomado conocimiento del recrudecimiento de la represión en el Sistema Penitenciario, a través de una práctica consistente en la llegada súbita de un numeroso y desproporcionado contingente policial a las celdas de personas manifestantes recluidas, con el fin de requisar bienes y trasladar a algunas de ellas a celdas de, castigo, aislamiento o máxima seguridad. Para ello, atacan indiscriminadamente a los detenidos con bastones policiales o “tonfas”, así como con golpes de pies y puños. Estos actos de violencia se realizarían con la intervención de perros adiestrados, gas pimienta, y en ocasiones, con bombas de ruido. Dichas intervenciones suelen concluir con la confiscación de los alimentos que las personas detenidas mantienen en sus celdas. Según la información recibida, estos actos ocurren como represalia por cantar el himno nacional o enarbolar símbolos con los colores nacionales azul y blanco, u otro acto de protesta. Según la información al alcance de la Comisión, en operaciones de esta naturaleza, al menos siete requisas y golpizas tuvieron lugar en el Sistema Penitenciario Nacional.

En particular, la CIDH tomó conocimiento de ataques con estas características, ocurridos los días 5, 8 y 9 de marzo en las dependencias de máxima seguridad de la cárcel de hombres, La Modelo, en los que fueron requisadas todas las celdas de los manifestantes. Ello, como represalia por la publicación de un video difundido en redes sociales –grabado dentro de las dependencias de máxima seguridad – con la exigencia de que se abrieran las ventanillas de las celdas, que el régimen penitenciario mantendría selladas solo para personas detenidas en el contexto de la protesta. Como resultado de las referidas operaciones, habrían resultado lesionados Francisco Sequeira, Chester Membreño, Jeffrey Isaac Jarquín, Fredrych Castillo, Ricardo Baltodano y Yubrank Suazo quienes además habrían sido trasladados a las celdas de castigo conocidas como “el infiernillo”.

La CIDH recuerda al Estado que las requisas, de realizarse, deben practicarse de acuerdo con protocolos y procedimientos claramente establecidos en la ley y de forma tal que se respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. De lo contrario puede convertirse en un mecanismo utilizado para castigar y agredir arbitrariamente a los reclusos.

El Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y el Combate a la Tortura, Comisionado Joel Hernández, señaló que “toda manifestación de violencia por parte de autoridades cuando las personas privadas de libertad están en una situación de indefensión, podría caracterizar, según el caso, como tortura o tratos cueles, inhumanos y degradantes”.

Por su parte, la Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, expresó: “urgimos al Estado de Nicaragua el cese de los actos de represión descritos en el presente comunicado, los cuales persisten desde abril 2018 y ponen en entredicho la voluntad del Estado de avanzar para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición a las que tiene derecho toda la sociedad nicaragüense y especialmente las víctimas”.

Asimismo, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua, señaló: “resaltamos nuevamente la importancia del respeto y garantía de los derechos humanos, y la libertad para todos los presos políticos y presas políticas”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.