CIDH condena la privación ilegítima de libertad de defensores de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro en México

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su enérgica condena por la privación ilegítima de libertad de los defensores de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro entre el 12 y 19 de febrero de 2019 en el estado de Guerrero, México.

De acuerdo con información de público conocimiento, Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro, defensores indígenas y de derechos humanos integrantes de la Organización de los Pueblos Indígenas Me’Phaa (OPIM), estuvieron desaparecidos desde el 12 de febrero, cuando se dirigían en transporte colectivo desde Tierra Colorada a Chilpancingo, en el estado de Guerrero, hasta el 19 de febrero. Según la información difundida por el Gobierno del estado de Guerrero el 13 de febrero, desde el momento en que se conoció la desaparición, la Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General del Estado y Secretaría General de Gobierno, activaron los protocolos de búsqueda y localización, incluyendo el despliegue permanente de fuerzas de tarea en tierra y aire. Asimismo, se iniciaron dos carpeta de investigación, una por el delito de desaparición de personas en la Fiscalía General de Guerrero; y otra por delito de privación de la libertad personal en el distrito judicial de Allende. Adicionalmente, la CIDH fue informada que la Fiscalía Especial en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas decretó la implementación de medidas cautelares a fin de salvaguardar la integridad de los demás integrantes de la Organización de los Pueblos Indígenas Me’Pha y familiares de las personas no localizadas.

Finalmente, el 19 de febrero fueron localizados con vida, como resultado de una acción conjunta realizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fiscalía General de la República y del estado de Guerrero, tras seguirse las instrucciones de liberación dadas por los captores de los defensores de derechos humanos.

La Comisión expresa su consternación por este suceso y por el hecho de que en varias ocasiones en los últimos meses Obtilia Eugenio Manuel denunció haber recibido amenazas. En particular, en los días previos a su desaparición, recibió varias amenazas de muerte en su contra, las cuales habrían sido notificadas a las respectivas autoridades.

La CIDH advierte que Obtilia Eugenio Manuel fue beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la CIDH y es beneficiaria de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 2009. La Comisión Interamericana expresa su grave preocupación por el hecho de que esta desaparición se haya producido a pesar de las medidas provisionales e insta al Estado mexicano a reforzar todas aquellas medidas de protección necesarias con el fin de evitar la repetición de estos hechos. “La CIDH continuará dando seguimiento a las medidas provisionales vigentes ante la Corte Interamericana”, señaló a este respecto la Presidenta de la CIDH, y Relatora para México, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño.

Asimismo, la Comisión recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. “El Estado mexicano debe abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si la privación ilegítima de la libertad de Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro fue cometida por su labor de defensa de los derechos humanos” dijo el Relator sobre los Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Comisionado Francisco Eguiguren. “Dicha investigación además debe ser conducida con debida diligencia, y de manera exhaustiva, seria e imparcial”, añadió. La Comisión recuerda que en el caso de mujeres defensoras de derechos humanos, el Estado debe tomar debidamente en cuenta que al riesgo inherente que encierra su labor se suma el contexto de discriminación en razón de su género. Por lo tanto, el Estado ha de adoptar medidas razonables para prevenir actos de violencia contra ellas y remediar el contexto de discriminación que promueve la repetición de estos actos. En particular, el Estado debe incorporar un enfoque diferenciado en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes, incluyendo la perspectiva de género y étnico-racial.

La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad y sumiéndolos en una situación de indefensión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.