CIDH comunica la publicación del Informe No. 22/20 del Caso 12.909, Gerardo Bedoya Borrero de Colombia

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo al caso 12.909, Gerardo Bedoya Borrero de Colombia, firmado el 16 de agosto de 2019, entre el Estado colombiano y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización peticionaria representante de las víctimas.

El 23 de septiembre de 1999, la CIDH recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia por los hechos que rodearon el homicidio del periodista y columnista Gerardo Bedoya Borrero ocurrido en Cali, Valle del Cauca, el 21 de marzo de 1997 y la falta investigación y sanción de los responsables de los hechos. Es de resaltar que, Gerardo Bedoya Borrero fue un crítico del fenómeno del narcotráfico en el Valle del Cauca y centró su labor periodística en evidenciar y señalar la infiltración de dichos grupos en las élites políticas locales y regionales.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2018, las partes firmaron un acta de entendimiento, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 16 de agosto de 2019. Adicionalmente, el 13 de noviembre de 2019, las partes solicitaron de manera conjunta la homologación del acuerdo.
En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

1. Continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos;
2. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación que se estudie la viabilidad de constituir una Agencia Especial en el proceso penal;
3. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas en la ciudad de Cali;
4. Designar con el nombre de Gerardo Bedoya Borrero a la carretera Jamundí – Robles – Timba;
5. Otorgar hasta cuatro becas de estudio cada una por valor de hasta $12.500.000, para financiar el programa de pregrado en Comunicación Social en la Universidad del Valle;
6. Crear un Premio Honorífico en honor a Gerardo Bedoya Borrero;
7. Publicar el informe de homologación en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Otorgar atención médica, psicológica y psicosocial en beneficio de las víctimas;
9. Otorgar una compensación económica de acuerdo con el trámite establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, al Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa sobre este caso el cumplimiento sustancial del acuerdo. En ese sentido, dio cuenta de que el 28 de octubre de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó a la Procuraduría General de la Nación que se estudiara la viabilidad de constituir una agencia especial, en el proceso penal que adelanta ante la Fiscalía 190 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el homicidio de Gerardo Bedoya. Por lo anterior, la CIDH consideró que este extremo del ASA estaba cumplido totalmente.

En cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, la Comisión declaró el cumplimiento total de la medida, dado que el acto se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2019, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca y contó con la participación de las autoridades del Estado, familiares de la víctima, representantes de la parte peticionaria y representes de organizaciones de la sociedad civil y de prensa. Asimismo, con respecto a la designación de la carretera Jamundí-Timba-Robles, la CIDH valoró el cumplimiento total de la medida, debido a que el 5 de septiembre de 2019 la Gobernación del Valle del Cauca profirió el Decreto No. 1-3-1278, por medio del cual se designó la carretera Jamundí-Timba-Robles con el nombre Gerardo Bedoya Borrero, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Valle del Cauca y en el portal de la Secretaría de Paz y Reconciliación y fue entregado en nota de estilo a los familiares de la víctima y sus representantes.

En relación con la medida de rehabilitación en salud, la Comisión declaró el cumplimiento total de la medida, debido a que la parte peticionaria informó que cuenta con un punto focal en el Ministerio de Salud y Protección Social y que tiene conocimiento sobre los beneficios y ofertas disponibles para cuando requiera acceder al servicio de salud.

En su análisis, la CIDH declaró el cumplimiento total de 4 medidas consagradas en el ASA, que se relacionan con las medidas justicia, satisfacción y rehabilitación. Asimismo, la Comisión declaró el cumplimiento parcial de 3 medidas, relacionadas con el otorgamiento de becas, auxilio económico y el premio en honor a la víctima. Por lo anterior, la CIDH continuará supervisando el cumplimiento total de las medidas que aún se encuentran en proceso de implementación, relacionadas con el otorgamiento de becas en memoria de la víctima, el premio honorifico, la publicación del Informe de Homologación y el pago de las compensaciones económicas, así como las medidas de justicia.

La Comisión siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la CIDH felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 22/20 sobre el Caso 12.909 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.