CIDH comunica la publicación del Informe No. 109/19 del caso 11.144, Gerson Jairzinho González Arroyo, Colombia

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 11.144, Gerson Jairzinho González Arroyo firmado el 5 de diciembre de 2016, en el marco del 159 período de sesiones en la ciudad de Panamá; entre la señora Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano y la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización peticionaria representante de las víctimas. Al mismo tiempo, comunica su decisión de incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y continuar con la supervisión de su implementación hasta su total cumplimiento según el análisis contenido en el Informe de Homologación.

El 7 de abril de 1993, la CIDH recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia por la desaparición forzada de Gerson Jairzinho González Arroyo, el 20 de noviembre de 1992, en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre, así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación y sanción de los responsables de los hechos.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2015, las partes celebraron la firma de un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar el proceso de búsqueda de la solución amistosa dentro del marco de una visita de trabajo del Comisionado José de Jesús Orozco al país, que se materializó con la suscripción del acuerdo entre las partes el 5 de diciembre de 2016, en la ciudad de Panamá.

En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

  1. Adelantar plan de búsqueda de los restos mortales de la víctima;
  2. Interponer la acción de revisión de decisiones que provocaron la preclusión de la investigación de los hechos y absolvieron a un procesado;
  3. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad;
  4. Instalar dos placas en memoria de la víctima en articulación con sus familiares;
  5. Destinar un espacio de memoria con la historia y fotografía de la víctima;
  6. Implementar una medida pedagógica para la no repetición de los hechos;
  7. Otorgar auxilios económicos para la educación de los hermanos de la víctima;
  8. Brindar medidas de rehabilitación en salud para los familiares de la víctima;
  9. Otorgar una compensación económica de acuerdo al trámite establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, al Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa sobre este caso el cumplimiento sustancial del acuerdo de solución amistosa. En ese sentido, dio cuenta de que el 9 de julio de 2019 (día de natalicio de la víctima), el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1992, fecha en la cual desapareció el joven Jerson Jairzinho González Arroyo, así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación y sanción de los responsables de los hechos y para la determinación del paradero de la víctima. Por lo anterior, la CIDH consideró que este extremo del ASA estaba cumplido totalmente.

En la misma fecha el Estado colombiano cumplió con realizar la develación de dos placas conmemorativas en el parque Santander, ubicado en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Durante el acto, diseñado conjuntamente por las partes, se llevó a cabo una reflexión religiosa, se expusieron dos pendones con la imagen de Gerson Jairzinho González Arroyo y se realizó la entrega de un cirio encendido por parte de la Ministra de Justicia a Adolfo González, familiar de la víctima, como símbolo del compromiso del Estado colombiano de continuar con la búsqueda de la verdad, justicia y reparación en el caso.

En cuanto a los auxilios educativos,  la Comisión declaró el cumplimiento total de la medida, a solicitud de las partes, toda vez que desde el segundo semestre del 2017 los beneficiarios reciben el monto de las becas pactadas y en la actualidad se encuentran cursando el quinto semestre de sus estudios.

Con respecto a la medida de rehabilitación en salud, la CIDH constató que ocho beneficiarios se encontraban asegurados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se les ha garantizado el servicio de salud integral, lo que incluye :i) el acceso al servicio sin discriminación; ii) con establecimientos y servicios dispuestos al alcance geográfico de los beneficiarios; iii) con disponibilidad de acceso a la información sobre los servicios de salud; y iv) con condiciones de asequibilidad económica que no impone barreras de ningún tipo ni cargas injustificadas para acceder a los servicios de salud; por lo que declaró el cumplimento total de este extremo del ASA.

Por otro lado, la Comisión observó avances en materia de justicia, toda vez que el Estado colombiano realizó  estudios de identificación de ADN para la búsqueda de los restos mortales de Gerson Jairzinho González Arroyo con cotejo de dos perfiles genéticos estudiados, y a pesar de que no se obtuvo un resultado positivo, se observó un plan de trabajo en proceso de implementación con nuevos cotejos agendados para ser realizados próximamente. Asimismo, se están realizando otras actividades judiciales que la Comisión considera importantes para dar con el paradero de Gerson Jairzinho González Arroyo.

En su análisis, la CIDH declaró el cumplimiento total de 5 de 9 de las medidas consagradas en el ASA, y que se relacionan con las medidas de rehabilitación y satisfacción. Asimismo, la CIDH declaró el cumplimiento parcial de una de las clausulas relacionadas con la medida de verdad y justicia. La Comisión continuará supervisando el cumplimiento total de las cuatro medidas que aún se encuentran en proceso de implementación, dos medidas de justicias, una medida de recuperación de la memoria histórica de la víctima por via pedagógica y una medida de compensación económica, hasta su total implementación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 109/19 sobre el Caso 11.144 se encuentra disponible aquí.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.