CIDH comunica la publicación del Informe No. 1/20 del Caso 13.776, Germán Eduardo Giraldo y Familia de Colombia

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 13.776, Germán Eduardo Giraldo y Familia de Colombia, firmado el 9 de septiembre de 2019, entre el Estado colombiano y la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización peticionaria representante de las víctimas.

El 19 de marzo de 2009, la CIDH recibió una petición presentada por la firma Javier Leónidas Villegas Posada, en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la detención arbitraria y posterior ejecución extrajudicial del señor Germán Eduardo Giraldo Agudelo, el 25 de enero de 1991, por un grupo de hombres armados, vestidos de civil, que portaban brazaletes representativos de autoridades policiales, mientras se encontraba en el domicilio de su hermana.

Posteriormente, el 12 de abril de 2019, las partes firmaron un acta de entendimiento, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 9 de septiembre del 2019. El 16 de octubre del 2019, las partes remitieron conjuntamente a la Comisión un escrito sobre los avances en la implementación del acuerdo y solicitaron su homologación.

En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

1. Continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos;
2. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad;
3. Otorgar un auxilio económico para la educación del hijo de la víctima;
4. Otorgar atención médica, psicológica y psicosocial en beneficio de las víctimas;
5. Continuar con las capacitaciones en materia de derechos humanos, recaudo, custodia y valoración de la prueba a los Jueces, Fiscales y Magistrados de la Jurisdicción Penal Militar;
6. Incluir los hechos de la petición como tema de estudio y análisis en capacitaciones a funcionarios públicos;
7. Otorgar una compensación económica de acuerdo con el trámite establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, al Comisión valoró en su Informe No. 1/20 de Solución Amistosa el cumplimiento total de la cláusula tercera, relacionada con el acto de reconocimiento de responsabilidad. En ese sentido, dio cuenta que el acto público de reconocimiento de responsabilidad se realizó el 21 de septiembre de 2019, en el barrio Santa Cruz de la Comuna 2 de Medellín. Dicho acto fue presidido por la viceministra de Promoción a la Justicia, las víctimas y sus familiares junto a los peticionarios, funcionarios de la Alcaldía de Medellín, los habitantes y vecinos del barrio Santa Cruz Comuna 2, miembros de la Policía Nacional y representantes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre otras entidades de orden nacional y local.

Con respecto a las demás cláusulas del acuerdo de solución amistosa, la CIDH observó que las partes han creado planes de trabajo para su oportuna implementación. Por lo anterior, la Comisión valoró en su informe que el caso cuenta con un nivel de ejecución parcial y que continuará supervisando el cumplimiento total de las medidas que aún se encuentran en proceso de implementación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.