Celebra Copred resolución de SCJN sobre acceso igualitario a derechos de las PcD

Metrópoli

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), se congratula por la resolución de los Ministros y Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre dos asuntos fundamentales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad (PcD), los cuales abonarán en el acceso efectivo e igualitario de sus derechos en esta ciudad y garantizarán su titularidad haciendo además, posible su exigibilidad a través del acceso a la justicia.
El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, los amparos en revisión 1368/2015 y 2387/2018 a través de los que se reafirma el modelo social para entender la discapacidad, el cual reconoce que lo que inhabilita a las personas con discapacidad es la falta de capacidad de la sociedad para crear un entorno incluyente y que el entendimiento de la discapacidad debe ser desde el enfoque social de inclusión y respeto absoluto a todos los derechos de las PcD.
En dichos asuntos, la Sala presenta diversos criterios sobre tres temas esenciales:
I. Sobre la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad pues:
• Reconoce que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad es el paradigma normativo del modelo social y de derechos para las personas con discapacidad.
• Es obligación del Estado mexicano hacer efectivo el artículo 12 de esta Convención, en el que se presenta el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.
• Reconoce que existen diversos modos o maneras de ejercer la capacidad jurídica y que es necesaria la implementación de un sistema de apoyos que atienda a cada realidad y cada contexto, así como a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad.
• Declara la inconstitucionalidad del régimen de interdicción en la Ciudad de México
II. Sobre el acceso a la justicia:
• Es obligación de todas las personas juzgadoras hacer los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad accedan a la justicia.
• Se propone que las personas juzgadoras, al analizar los casos sometidos a su consideración deberán atender una perspectiva de impartición de justicia a partir de directrices y principios de los derechos de personas con discapacidad. Así, que en una primera etapa debe determinarse que una de las partes es una persona con discapacidad; para que posteriormente, se atienda la correlación entre la magnitud de la afectación que produce el obstáculo externo con la funcionalidad de la persona para determinar ajustes y medidas razonables.
• Que para conocer y resolver, las personas juzgadoras deberán atender los ocho principios generales de los derechos de las personas por discapacidad: 1. Abordaje de la discapacidad desde el modelo social y de derechos humanos; 2. Mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad; 3. Igualdad y no discriminación; 4. Accesibilidad; 5. Respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; 6. Participación e inclusión efectivas en la sociedad; 7. Respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana y; 8. Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
III. Sobre la relevancia de la familia para las personas con discapacidad:
• Tratándose de una controversia familiar en la que se pruebe la violencia denunciada, la o el juzgador además de decretar medidas de protección, reparación de daños y perjuicios a cargo de quien cometa los actos de violencia, debe procurar la paz y orden familiar; lo que cobra especial relevancia en casos donde la integración familiar tenga a personas con discapacidad, porque deben imperar los principios de protección familiar, y los principios emanados del régimen especial de derechos de las PcD. Especialmente porque es en la familia donde inicialmente se ejercen los derechos inherentes a la persona con discapacidad, tales como la inclusión plena, el respeto a su condición y diversidad, así como el ejercicio de sus capacidades de autodeterminación e independencia, y la implementación de las medidas y ajustes razonables necesarios para su desarrollo y vida diaria.
Desde el Copred enfatizamos que todas las personas deben vivir en un entorno libre de violencia y sin discriminación, además que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es para todas las personas sin distinción alguna. Por ello estos asuntos resueltos en la SCJN son un avance significativo para el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad.