Cámara de Diputados recibe y turna iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma y deroga el artículo 33 de la Constitución Política

Política
  • Garantiza a las personas extranjeras su derecho a la libre manifestación de las ideas
  • Elimina el párrafo tercero que señala que los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país 

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió y turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma los párrafos primero y segundo, y deroga el párrafo tercero del artículo 33 de la Constitución Política.

Los cambios que propone al artículo 33 señalan que son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional (mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización) y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución Política, “por lo que queda garantizado su derecho a la libre manifestación de las ideas”.

Establece que el Congreso de la Unión, previa audiencia y agotado el procedimiento administrativo que señale la ley llevado a cabo ante autoridad competente, “podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras siempre y cuando se acredite que su estancia en el país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional”.

En su iniciativa, el presidente de la República plantea derogar el párrafo tercero del artículo 33 de la Carta Magna, que a la letra dice: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

El documento precisa que la redacción del artículo 33 constitucional, en el que se prevén los derechos reconocidos a las personas extranjeras, así como el procedimiento de ley en caso de expulsión, requiere de una actualización en congruencia con el marco constitucional, en el que la defensa y protección de los derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas sea la regla, y en el que las excepciones que justifiquen su limitación deben estar perfectamente definidas, fundadas y motivadas.

Plantea una redacción con perspectiva de derechos humanos acorde con los tiempos de transformación y libertad que vive el país, la cual permite adecuarnos a los compromisos internacionales en concordancia con el propio texto constitucional, añade.

La modificación es armónica con lo establecido en el artículo 1º constitucional, que expresamente dispone que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece, expone.

Menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, “reconoce la obligación de los Estados de proteger los derechos y deberes de todas las personas, independientemente   de su situación migratoria”, en atención a los principios que norman la carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Relata que, acorde con la normativa internacional, debe resguardarse la seguridad nacional, por lo que es válido y necesario limitar la estancia de una persona extranjera cuando ponga en riesgo dicha seguridad.