Brinda DIF Nacional apoyo de gastos funerarios a  población en situación de vulnerabilidad

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El Gobierno de México, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) brinda apoyo para cubrir los gastos funerarios a personas y familias sujetas de asistencia social o en situación de vulnerabilidad, es decir, a quienes por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieren servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar, como lo establece el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.La cobertura de este apoyo es a nivel nacional y el trámite es gratuito.

Los “Lineamientos para Otorgar Apoyos para Gastos Funerarios a Población en Situación de Vulnerabilidad”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo pasado, establecen que para obtener este beneficio cualquier persona o institución pública que conozca de un caso debe enviar un correo electrónico a: atencionciudadana@dif.gob.mx, con su nombre completo y el de la persona fallecida, domicilio, teléfonos de contacto y descripción de los hechos o razones por las que se hace la petición, y contar con el certificado o acta de defunción.

Para mayor información y orientación el SNDIF pone a disposición el teléfono 55 3003 2200, extensiones 3700 y 3702. Una vez levantadas las restricciones por la contigencia sanitaria, las solicitudes también se podrán presentar por escrito en las oficinas de la Dirección de Atención Ciudadana del SNDIF, ubicada en Avenida Emiliano Zapata No. 340, colonia Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Las áreas de Trabajo Social de hospitales, fiscalías de justicia e instituciones públicas y privadas de asistencia social que, conforme a sus atribuciones, tengan a cargo la tutoría social o similar de las personas en situación de vulnerabilidad, o la disposición secundaria del cuerpo de la o el fallecido, en caso de que no haya familiares, pueden solicitar el apoyo enviando la petición al mismo correo, con el nombre de la institución pública o privada solicitante y adjuntando la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad de la persona fallecida:

  • Copia de la carpeta de investigación, para el caso de personas en situación de calle.
  • Estudio socioeconómico con el que se cuente de la institución hospitalaria.
  • El certificado de defunción en que conste el hecho de ser persona cuyo origen es desconocido, o cualquier otro elemento que acredite tal circunstancia.

El Sistema Nacional DIF recuerda que no se podrán hacer peticiones grupales o a través de partidos políticos.

Los servicios de este apoyo contemplan el rescate del cuerpo de la persona fallecida, su traslado del lugar donde haya sucedido el deceso a la agencia funeraria o, en su caso, del domicilio donde se realizará la tanatopraxia (embalsamado básico y preparación del cuerpo con maquillaje, arreglo y vestimenta del fallecido, siendo la vestimenta proporcionada por la familia, incluye embalsamamiento ya sea en muerte natural o muerte legal), excepto cuando se trate de personas infectadas por COVID-19, en donde solo se realizará el servicio de preparación del cuerpo; velación (el solicitante puede optar por servicio en domicilio o en capilla), inhumación o cremación.

De acuerdo con los Lineamientos para Otorgar Apoyos para Gastos Funerarios a Población en Situación de Vulnerabilidad, las personas que no pueden obtener este beneficio son quienes cuenten con seguro funerario, que estén inscritas en algún programa de asistencia funeraria, dupliquen la solicitud de apoyo o formen parte de otro programa de servicio de gastos funerarios por parte de instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales, y que sea cubierto con apoyos o subsidios federales, bajo el mismo objeto o recursos federales transferidos.

https://www.gob.mx/difnacional/documentos/apoyo-de-gastos-funerarios-a-poblacion-en-situacion-de-vulnerabilidad