Avala Comisión de Hacienda reformas a la Ley Federal de Derechos

Finanzas

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), aprobó, en lo general, con 20 votos a favor y 10 en contra, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual establece medidas para otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en sus pagos.

Se realizan adecuaciones a los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal en materias migratoria; publicaciones; radio, televisión y cinematografía; aduanera; energética; servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano; servicios marítimos; telecomunicaciones; acuacultura y agua.

En materia migratoria, el documento ajusta la cuota a los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, que marca el Instituto Nacional de Migración.

Precisa que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referente a la condición de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán, en un 20 por ciento, al Instituto Nacional de Migración con el objetivo de mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona. El restante será para estudios, proyectos e inversión en infraestructura que determine el gobierno federal con objeto de conectar, fortalecer, generar accesibilidad, iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Se beneficia a los mexicanos que residen en el extranjero otorgándoles un descuento del 50 por ciento en la cuota del derecho por el trámite del testamento público abierto, cuando éste se tramita en oficinas consulares en el extranjero.

Además, se adecuó el texto relativo al pago del derecho que se realiza de forma periódica por los servicios que presta el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano fuera del horario normal de operaciones de los aeropuertos.

También se actualizan y mejoran los servicios que otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones, adecuando el marco normativo fiscal en materia de derechos con las disposiciones sectoriales que los regulan.

Respecto de los servicios de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se adiciona el cobro por el otorgamiento del permiso de acuacultura comercial, con el objeto de regular a las Unidades de Producción Acuícola del país. La finalidad es consolidar a la acuacultura comercial como una actividad prioritaria del Estado.

Se incorporó el cobro de derechos por la autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas, con el propósito de que cualquier actividad de este tipo se lleve a cabo bajo las debidas medidas de seguridad para proteger a tripulantes y usuarios e informar a los navieros de la zona establecida para ello.

También se integró el cobro por el abanderamiento, dimisión de bandera, expedición, reposición o modificación del certificado de matrícula de una unidad fija mar adentro. Asimismo, el pago de derechos por la expedición de los Certificados Internacionales de Protección del Buque, y del Buque Provisional, requisitos obligatorios establecidos tanto en la legislación nacional como internacional.

El dictamen establece una exención a los concesionarios de uso social indígena respecto del pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias que tengan concesionadas, toda vez que no tienen fines de lucro.

Por otro lado, establece que los Almacenes Generales de Depósito, Banca de Desarrollo, Banca Múltiple, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Inmobiliarias, Federaciones constituidas en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades de Inversión, Uniones de Crédito, Fideicomisos Públicos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que se hayan constituido durante el ejercicio fiscal de 2019, puedan pagar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

De manera adicional, señala que las bolsas de valores sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrán la opción de pagar derechos por concepto de inspección y vigilancia la cantidad equivalente en moneda nacional al 1 por ciento de su capital contable.

Terrazas Baca detalló que los cambios realizados al dictamen consisten en homologar los supuestos de la causación de los derechos a la legislación sectorial aplicable.

Además, ajustar algunos montos de las cuotas aplicables a fin de equilibrar los costos que implica a las autoridades la presentación de determinados servicios, así como derogar los derechos por la prestación de algunos servicios que en la actualidad ya no se otorgan.

Así como realizar adecuaciones a los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal en materia migratoria, de publicaciones, de radio, televisión y cinematografía, aduanera, energética y servicios de navegación en el espacio aéreo mexicano, de servicios marítimos, de telecomunicaciones, de acuacultura y de agua.

Dijo que en los cambios propuestos en el dictamen hace dos modificaciones, una al artículo 175, con el objetivo de homologar la Ley Federal de Derechos con el Convenio Internacional de Arqueo de Buque de 1969 y la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, por lo que se sustituye el concepto de “tonelada bruta” con el de “unidad de arqueo bruto”.

El artículo 275 se modificó para homologar la exposición de motivos con el texto propuesto por el Ejecutivo en la Ley Federal de Derechos, con el fin de precisar que el 85 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería se destinará a la Secretaría de Educación Pública.

Al hablar en contra, el diputado Fernando Galindo Favela (PRI) mencionó que se pretende legislar el gasto del gobierno y dar un destino distinto a los objetivos originales. Los ejemplos son el derecho de no inmigrante y la modificación al artículo 275, en donde se elimina el Fondo Minero. “Queda muy ambiguo el destino de los recursos; se da discreción al Ejecutivo para asignarlos; se destinará a proyectos o financiar el presupuesto general en materia educativa, sin decir para qué será y qué parte de los mismos serán para planes de inversión que se aprueben en el Presupuesto de Egresos”.

La diputada Alejandra Pani Barragán (Morena) dijo que las actualizaciones de la Ley de Derechos son idóneas porque adecuan los cobros de los servicios que proporcionan las dependencias de la administración pública federal, principalmente en temas de migración y el descuento del 50 por ciento en el pago para el trámite del testamento público abierto como medida de apoyo a los migrantes mexicanos. “Por ello estamos totalmente a favor”.

En su participación, el diputado Higinio Del Toro Pérez (MC) mencionó que es cierto que el objetivo del dictamen es loable en el sentido de regresarle recursos a Pemex, sin embargo, también se atenta contra los recursos de los municipios mineros del país, puesto que desaparece el fondo que servía para retribuir el impacto ambiental, por medio de obras como la pavimentación de calles, “yo veo cada vez más difícil las cosas para los presidentes municipales”, expresó.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela González (PAN) señaló que con la aprobación de este dictamen se afectaría al sector turístico, en particular en los estados fronterizos, porque los visitantes que ingresen al país por estas entidades pagarán entre 77 y 149 pesos. Tenemos que darnos cuenta que este fondo se irá en un 80 por ciento al gobierno federal sin determinar cuál será su cauce. “Anteriormente este fondo se destinaba hacia el Consejo de Promoción Turística”, indicó.

Posteriormente, con 19 votos a favor y 12 en contra, se aprobaron los artículos 223, 224 225, 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, propuestas por el diputado Carlos Javier Lamarque Cano (Morena), con el objetivo de impulsar una política de exención de pagos por uso de agua y disminuirla donde haya uso demasiado intensivo de ese recurso.

Se agregó el artículo 223 con el propósito de establecer el pago de cuotas por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso agrícola y pecuario, definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria y en actividades pecuarias industrializadas, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda los 216,364 metros cúbicos trimestrales, conforme con las siguientes cuotas.

En caso de que el volumen concesionado a los usuarios agrícolas y pecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como las juntas de agua, sea inferior a los 216,365 metros cúbicos trimestrales y el volumen explotado, usado o aprovechado sea superior al concesionado, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda al concesionado.

Establece que los ingresos obtenidos por la recaudación del derecho a que se refiere este apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la administración del líquido, instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.

Modifica la fracción IV del artículo 224 con el objetivo de estipular que no se pagará el derecho por el uso o aprovechamiento del agua que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

Se modificó la fracción I del Artículo 225 con el objetivo de establecer que el contribuyente estará obligado a adquirir e instalar directamente un aparato de medición o, en su caso, conservar el que tenga instalado, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de Volumen de Aguas Nacionales Usados, Explotados o Aprovechados, o la que la sustituya.

El artículo primero de las disposiciones transitorias señala que el decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo la reforma a la fracción I del artículo 225 de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020.

De manera adicional, el artículo Quinto refiere que durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, los contribuyentes a que se refiere el artículo 223, Apartado C, aplicarán las cuotas previstas en las fracciones I y II conforme a los siguientes porcentajes: 2020, 10 por ciento; 2021, 20 por ciento; 2022, 30 por ciento; 2023, 40 por ciento; 2024, 50 por ciento; 2025, 60 por ciento; 2026, 70 por ciento; 2027, 80 por ciento, y 2028, 90 por ciento. A partir de 2029, el 100 por ciento.

En el caso del artículo 232 C se aumentó de 25 a 30 por ciento los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos de este precepto, que deberá destinarse única y exclusivamente a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en dicha zona, así como a la atención integral de los efectos negativos provocados por fenómenos naturales que alteren la citada zona, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realización de tales actividades.

Por último, el artículo 232-D plantea trasladar el municipio de Lázaro Cárdenas, de Quintana Roo, de la Zona 4 a la subzona A de la zona 11, con la intención de optimizar los servicios e incrementar la inversión gubernamental en obras que beneficien a los habitantes.