Avala Cámara de Diputados reformas a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Política

La Cámara de Diputados aprobó, por 448 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El documento, que establece que deben respetarse en el ámbito de esta ley los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, como mecanismos de protección de los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus prácticas, y acatar los principios de la consulta libre, previa e informada.

Señala que la vegetación forestal de las zonas áridas es una de las que se desarrollan en forma espontánea en áreas de clima seco o muy seco. Están incluidos todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral, como cualquier tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que se acobarda en lugares de precipitación media anual inferior a 600 milímetros.

Precisa que se trata de un programa estratégico forestal nacional, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas.

Corresponderá a la Semarnat emitir la autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comercial y de utilización en biotecnología. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones que resulten aplicables.

Los titulares del aprovechamiento forestal obligan a presentar un informe sobre la ejecución, el desarrollo y el cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establece el Reglamento de esta ley.

Los terrenos forestales seguirán considerando como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa. Los propietarios y poseedores emprenderán acciones a fin de restaurar dicha cobertura.

El dictamen reforma los artículos 2, 7, 10, 11, 13, 14, 16, 20,21, 26, 34, 38, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 81, 83, 88, 93, 100, 106, 113, 117, 122, 124, 126, 127, 132, 138, 154, 156,157,159,160, de la mencionada Ley.

Fortalecer la gestión y protección de los recursos forestales

Al fundamentar el dictamen, la diputada Martha Olivia García Vidaña (Morena) dijo que esta ley es la gestión y protección de los recursos forestales del país, porque requieren de acciones que permitan evitar los pasivos ambientales.

Indicó que el patrimonio ecológico nacional merece especial atención. “Esta reforma tiene un impacto significativo en el presente y la consolidación del futuro de nuestro país, tomando en consideración que cada una de nuestras entidades federativas cuentan con bosques, selvas, desiertos, manglares u otros tipos de ecosistemas forestales”.

Agregó que el dictamen tiene como propósito actualizar esta norma jurídica a fin de mejorar, con base en estándares internacionales, el marco conceptual del sector forestal, clarificar competencias y subsanar las deficiencias.

Al fijar su postura, la diputada Julieta Macías Rábago (MC) señaló que el dictamen representa un avance trascendental en la conservación y protección de los bosques, porque incorpora una perspectiva social que mejora la coordinación entre autoridades y comunidades, lo que reducía las afectaciones derivadas de las actividades humanas y del cambio climático.

“Estas reformas son imperativas. Tan solo entre enero y julio de 2020, de acuerdo con información de Semarnat y la Comisión Nacional Forestal, en México se registraron 5 mil 473 incendios que afectaron a un aproximado de 305 mil hectáreas, circunstancia que en el futuro requerirá de acciones más eficaces para combatir los efectos del cambio climático en la propagación de incendios”, dijo.

Reserva

Con 437 votos a favor, 0 abstenciones y 1 en contra, se avaló la reserva de la diputada Irma Juan Carlos (Morena), para reformar el artículo 7, fracción I Bis.

Establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por Acahual: Asociación vegetal que se encuentra en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recuperan la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas y/o bosques como se definen en la ley de presente y que pueden ser para el desarrollo de actividades silvícolas.

Asimismo, que en el reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables se determinarán los criterios y lineamientos técnicos y/o bioculturales para la identificación de un Acahual.