Aprueban reformas para definir el concepto de hostigamiento sexual en el ámbito laboral

Nacional

La Cámara de Diputados aprobó con 442 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, con el objetivo de definir el concepto de hostigamiento sexual y establecerlo como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas. Las modificaciones a los artículos 3, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisan que el acoso sexual se entenderá como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.
Se adiciona la definición de hostigamiento sexual como el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.
También se establece que será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el que el empleado cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento.
Queda prohibido para los patrones o sus representantes realizar actos de hostigamiento sexual. Será causa de rescisión laboral, con responsabilidad para el patrón, incurrir en esta conducta contra el empleado, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
La reforma al artículo 13 de la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que el hostigamiento sexual se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), explicó que el dictamen tiene como propósito modificar el concepto de acoso sexual e incorporar el concepto de hostigamiento en la Ley Federal del Trabajo.
La finalidad, continuó, es establecer cómo se expresan estas conductas y armonizarlas con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recordó que la violencia sexual en el ámbito laboral comúnmente está sujeta a una intención de connotación lasciva de la persona que la comete; sin embargo, se ha observado que la característica de la actividad no siempre es la motivación que lleva a la persona agresora a realizar actos de hostigamiento y acoso sexual, ya que también tienen la intención de castigar o humillar a la víctima en la fuente de trabajo.
La diputada María Ester Alonzo Morales (PRI), promovente de las reformas, enfatizó que el acoso y el hostigamiento sexuales son conductas violentas que transgreden la integridad física y psicológica de las mujeres, dan lugar a situaciones de intimidación y humillación impidiendo el goce de derechos y libertades de las víctimas.
Subrayó que el acoso y hostigamiento sexuales son actos de abuso de poder ejercidos en contra de las mujeres, que no deben ser tolerados en ningún ámbito.