Aprueba UAEH Reglamento de la Contraloría General

Cultura

PACHUCA DE SOTO, Hgo. – El Honorable Consejo de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) aprobó el Reglamento de la Contraloría General, el cual incorpora y acata las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

Dicho ordenamiento se convirtió en el instrumento regulador de la fiscalización, auditoría, de control interno y de los procedimientos de responsabilidades de la institución, el cual ejecutará la Contraloría General como el Órgano Técnico del Honorable Consejo Universitario.

El Reglamento considera dos títulos. En el primero se encuentran las disposiciones generales, el reconocimiento de la capacidad jurídica que le otorga el Estatuto General de la Universidad a la Contraloría General, así como la independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones. De igual forma se agregan los principios que deberán regir las conductas éticas de los responsables de realizar la fiscalización y el control interno como una medida de prevención.

Dentro de este título también establece la estructura con la que ejecutará cada una de sus funciones, pues se convierte en un instrumento que privilegia las acciones preventivas al incluir a la Dirección de Control a través de la que se realizarán las medidas preventivas, correctivas y de vigilancia a los procesos de la institución que la lleven a cumplir con la misión y la visión establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2018-2023.

Asimismo, se indica la creación de la Dirección de Auditoría, la cual realizará las acciones suficientes para acompañar los procedimientos que permitan rendir cuentas y proporcionar la certeza a los fiscalizadores externos del correcto cumplimiento y administración de los recursos de la institución.

Incluye en su estructura a la Dirección de Supervisión Patrimonial que dará la certeza de que se ejecuten los procedimientos correctos y oportunos para incorporar y resguardar dentro del patrimonio de la Universidad las obras y los bienes. Por último, indica una Dirección de Responsabilidad Administrativa, la cual se activará cuando algún miembro de la comunidad universitaria, o un tercero relacionado con la esta casa de estudios, no haya observado una adecuada conducta en su quehacer institucional.

En tanto, el título segundo del Reglamento de la Contraloría General detalla el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en cuatro capítulos. El Primero establece los principios que deberán regir el procedimiento, así como las etapas en las que se ejecutará.

El Capítulo Segundo describe los medios a través de los cuales se podrán impugnar la calificación de las faltas y/o las determinaciones en los procedimientos de responsabilidades. El Tercero otorga facultades a la Contraloría General para

determinar las medidas de apremio, cautelares y sanciones durante la ejecución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria con la finalidad de preservar el patrimonio de la institución.

Además, en salvaguarda de las garantías de los miembros de la comunidad universitaria dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, el Capítulo Cuarto incorpora y reconoce la figura de la defensoría de oficio en materia de responsabilidad administrativa, con la finalidad de que cualquier miembro de esta Universidad que lo requiera dentro del proceso se acompañe de un experto en la defensa e integración de los medios de prueba.

Cabe señalar que el Reglamento de la Contraloría General será instrumento que responda al cuerpo normativo del Sistema Nacional Anticorrupción en cuanto a su Ley, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo tanto, el Reglamento de la Contraloría General se convierte en un medio de contención que garantiza que al interior de la institución se efectúan todos los mecanismos que aseguren el cumplimiento y acatamiento de las normas que regulan la ejecución de los recursos públicos.