Aprueba Senado criterios para sesiones plenarias durante la emergencia sanitaria

Deporte

El Senado de la República aprobó un acuerdo que establece los criterios para el desarrollo de las sesiones plenarias de este órgano legislativo, durante la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Con ello, se busca evitar la concentración de senadoras y senadores, así como de personal de apoyo en el salón de sesiones y demás áreas del recinto legislativo para reducir la posibilidad de contagio.

Entre otros puntos, el acuerdo dispone que para la conducción estarán la Presidenta de la Mesa Directiva, así como un integrante de la Vicepresidencia y de la Secretaría, que funcionarán de manera rotatoria y estarán ubicadas en el presídium con la distancia mínima recomendada.

El registro de asistencia se abrirá a partir de las siete de la mañana con el propósito de que los legisladores puedan pasar asistencia de manera gradual para evitar concentraciones al inicio y durante el desarrollo de la asamblea.

También prevé que después de que senadores y senadores hayan registrado su asistencia, podrán ubicarse en sus oficinas o dónde lo consideren pertinente. Para ello, existe la posibilidad de que den seguimiento al desarrollo de la Sesión a través del circuito cerrado.

El acuerdo enfatiza que en ningún caso se negará el acceso al Pleno a los legisladores, mismos que deberán observar las medidas de sana distancia recomendadas por la Secretaría de Salud. Además, sólo podrá ingresar un asesor por Grupo Parlamentario.

En el momento en que se encuentren presentes en el salón de sesiones personas que en cantidad sumen el número de 50, en aplicación de las disposiciones sanitarias vigentes, la Presidenta de la Mesa Directiva realizará avisos al Pleno solicitando que el personal que no sea indispensable se retire.

Para no extender la duración de las sesiones plenarias más allá de lo estrictamente necesario y con el objeto de reducir un posible contagio, no se permitirán las intervenciones iniciales que se acostumbran a realizar una vez iniciada la sesión y previo al desahogo de los asuntos registrados en el Orden del Día.

Tratándose de asuntos que requieran discusión, se solicitará a los Grupos Parlamentarios que, preferentemente, registren el mínimo de intervenciones de oradoras y oradores. En caso de que existan senadoras y/o senadores que pretendan hacer uso de la palabra en la discusión de algún asunto, los Grupos Parlamentarios harán saber a la Mesa Directiva, previo al inicio, quiénes intervendrán en el mismo.

En las votaciones nominales se harán los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado y se darán dos minutos de espera para iniciar la votación.

Una vez abierto el sistema electrónico, la Secretaría llamará en orden de lista a las y los senadores, en grupos de quince personas, que tendrán un tiempo máximo de dos minutos para que ingresen al salón de sesiones a registrar el sentido de su voto.

Luego de que hayan registrado su voto, podrán salir del salón de sesiones y se procederá a convocar al siguiente grupo de quince personas, y así sucesivamente hasta que se concluya con la votación.

Finalizada la lista de asistencia, se consultará si falta alguien por emitir su voto y se mantendrá abierto el sistema por el tiempo necesario, para el caso de que alguna senadora o senador no haya podido acudir a registrar su voto con el grupo correspondiente.

Trascurrido lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidenta del resultado de la votación y se realizará la proclamación correspondiente. Si alguna senadora o senador desea adelantar o retrasar su voto, lo hará en el momento que así lo decida.

Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las y los senadores requieran para movilizarse hacia el salón de sesiones.