Analizan comisiones propuesta del PRD para garantizar el derecho a la identidad de hijos fuera del matrimonio

Metrópoli

TOLUCA, Edomex.- A fin de que el derecho humano a la identidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio quede garantizado, el Grupo Parlamentario del PRD en la 60 Legislatura presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México.

Con esta modificación, quedaría establecido que en las actas de nacimiento de hijos fuera del matrimonio se asienten los datos de ambos progenitores y que “ninguno de estos podrá dejar de reconocer a su hijo; si al hacerse la presentación no se proporciona el nombre de alguno de los progenitores se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad o paternidad se realizará conforme a las leyes de la materia”. Actualmente, el artículo 3.12 indica que “para que se hagan constar en el acta de nacimiento los datos del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida personalmente ante el Oficial del Registro Civil”, y especifica que “la madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre sus datos en el acta de nacimiento, salvo en los casos previstos por este Código, si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad se realizará conforme a las leyes de la materia”.

La iniciativa, presentada por las legisladoras Araceli Casasola Salazar y Claudia González Cerón, y el diputado Omar Ortega Álvarez, coordinador de la bancada, establece que, ante la negativa de realizar la prueba de ADN, “la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente”, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El documento precisa que el derecho a la identidad, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva”. Este derecho se encuentra protegido por tratados internacionales y las Constituciones y ordenamientos federales y locales.

Uno de esos instrumentos legales es la citada Ley General, que con la finalidad de otorgar amplia protección a la identidad de niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 21 que si la persona a quien se imputa la maternidad o paternidad no accede a practicarse la prueba de ADN, el juez presumirá que ella o él es el progenitor(a) y ordenará a la Dirección General del Registro Civil de la entidad federativa correspondiente, que realice la inscripción de la niña, niño o adolescente con el o los apellidos de la madre o padre en cuestión.

La propuesta fue remitida por la diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal, presidenta de la Directiva de la 60 Legislatura, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia para su dictamen.