Analiza SCJN impugnaciones a la Constitución Política de Nuevo León, así como a las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción y Orgánica de la Fiscalía General de Justicia

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó los procesos legislativos que dieron origen a las reformas a la Constitución Política, así como a la expedición de las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción y la Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, todas del Estado de Nuevo León, al considerar que no se dieron violaciones al procedimiento legislativo con efecto invalidante.

En este asunto el Pleno condenó al Congreso local a emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa de reforma presentada por el Poder Ejecutivo del Estado al sistema normativo que regulaba la entonces Procuraduría General de Justicia local. Ello al considerar que con el silencio del Poder Legislativo se generó una violación a los principios de legalidad y división de poderes, establecidos en los artículos 16, 41 y 116 de la Constitución General.

Además, el Pleno invalidó la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local para emitir resoluciones vinculantes, por resultar excesiva y carente de equivalencia en el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que actualizaba una violación a los principios de legalidad y división de poderes.

La SCJN invalidó también la disposición donde se preveía que el Auditor General del Estado sería designado por la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, al resultar violatoria de lo establecido en la Constitución Federal, donde se dispone que esa elección se llevará a cabo por la votación de dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales.

Asimismo, el Pleno invalidó los preceptos que permitían extender los alcances de la extinción de dominio, por resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal.

En este asunto, la SCJN validó, entre otros aspectos, los relativos a: 1) la facultad del Congreso local para legislar en relación al sistema anticorrupción, así como en materia de responsabilidades administrativas; 2) la facultad del Comité de Selección del Sistema Anticorrupción local para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana de dicho sistema, así como para participar en el procedimiento de designación del Auditor General, el Fiscal General de Justicia, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales y el Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa; 3) el procedimiento de designación del Magistrado de la Sala Especializada, del Fiscal General y de los Fiscales Especializados; y 4) la regulación del Ministerio Público y de la Fiscalía General.

Controversia constitucional 169/2017, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, la invalidez de los decretos 243, mediante el cual se reformaron diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 280, por el cual se expidió la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, y 314, mediante el cual se emitió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 14 de abril, 6 de julio y 6 de diciembre, todos de 2017.