Acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables en Oaxaca son válidas, determina el TEPJF

Electoral
  • En el caso de Jalisco, la Sala Superior determinó los criterios que se deberán implementar para los próximos procesos electorales en materia de medidas afirmativas

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las acciones afirmativas establecidas en los Lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a favor de indígenas, afromexicanos, adultos mayores, personas con discapacidad y jóvenes.

El 1 de diciembre de 2020 se emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral 2020-2021 en Oaxaca. El 4 de enero de este año el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de aquella entidad emitió los lineamientos para el registro de candidaturas, que fue impugnado por el PT.

Los lineamientos favorecen a grupos vulnerables como indígenas, afromexicanos, adultos mayores, personas con discapacidad y jóvenes, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y compensarlos por los perjuicios sufridos en la historia de nuestro país.

Establecen que en cada segmento de competitividad se postule 35% de candidaturas de personas indígenas y/o afromexicanas; 5% a favor de personas con discapacidad permanente física o sensorial; 10% a favor de las personas mayores de 60 años, así como las y los jóvenes.

Ante la impugnación, el Tribunal Electoral estatal revocó el Acuerdo del Instituto local; ante la impugnación de varios ciudadanos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal local de revocar las medidas.

Al realizar el análisis del caso, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior consideraron fundados los argumentos para revocar ambas sentencias, y dejar la validez de las acciones afirmativas, toda vez que las acciones implementadas no constituyen una modificación sustancial, pues el inicio de las campañas será, para la elección de diputaciones el 24 de abril y para la de ayuntamientos el 4 de mayo, es decir, la autoridad electoral y los partidos cuentan con tiempo suficiente para su implementación concreta.

Con ello, se confirmó el Acuerdo del Instituto Estatal Electoral, el cual deberá llevar a cabo todos los actos necesarios y pertinentes para el cumplimiento inmediato de esta sentencia, a lo cual quedan vinculados partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.

En el caso de Jalisco, relacionado con los criterios para la implementación de las acciones afirmativas, el 27 de diciembre de 2020 y el 17 de enero de este año, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana emitió los lineamientos para munícipes y diputaciones, para el proceso electoral local 2020-2021.

Ciudadanos y ciudadanas pidieron implementar acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTI+ y personas con discapacidad, por lo que presentaron demandas.

El Tribunal Electoral estatal pidió al Instituto local que, una vez concluido el proceso electoral en curso implementara las medidas para el siguiente proceso electoral, sin embargo, ciudadanas y ciudadanos promovieron un juicio.

Al respecto, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF desechó las demandas, ya que el acto se había consumado, es decir, ya no era posible dado el inicio del registro de las candidaturas, que trascurrió del 1 al 14 de marzo de 2021 para diputaciones, y del 1 al 21 para munícipes.

Al realizar el análisis, esta Sala Superior determinó desechar las demandas al ser improcedentes por lo que las acciones afirmativas podrán aplicarse hasta el próximo proceso electoral.

La Sala Superior ha establecido criterios para la implementación de las acciones afirmativas. Lo óptimo es que se emitan antes del proceso en el que se aplicarán; se pueden implementar aun cuando el proceso electoral ya esté en curso y en una temporalidad razonable para su cumplimiento, además de que no modulen actos que ya han sido celebrados, por ejemplo, el registro de candidaturas. (Asuntos: SUP-REC-181/2021 y acumulado y SUP-REC-187/2021 y acumulados)