Acción Nacional no hizo uso indebido de la imagen de personas servidoras públicas en la difusión de un promocional contra Morena: Sala Especializada

Electoral

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que el PAN no vulneró el artículo 134 constitucional al presentar la imagen de personas servidoras públicas en el promocional identificado como INT PANDEMIA V2, así como tampoco se encontraron elementos para acreditar las infracciones de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y calumnia atribuidas al partido denunciado.

En el análisis del promocional denunciado por Morena, se determinó que su contenido debe estimarse como parte del debate de temas de interés general, ya que se trata de una crítica a la actuación del gobierno y no de una manifestación de apoyo o rechazo a una fuerza electoral. Este órgano jurisdiccional estimó que el hecho de incluirse a personas servidoras públicas emanadas de Morena, debe estimarse como parte del debate en temas de interés general. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular en el asunto, al considerar indebido el uso del código QR en el promocional en comento, así como que Morena carece de legitimación para denunciar el uso de imágenes de personas del servicio público, ya que sería la persona afectada, quien puede hacerlo.

Otro asunto presentado fue el promovido por Porfirio Muñoz Ledo, el PAN y otras actoras y actores en contra del entonces candidato a la dirigencia de Morena, Mario Delgado Carrillo. El Pleno de esta Sala Especializada desestimó, por unanimidad, las infracciones denunciadas al confirmar la inexistencia de promoción personalizada y uso de recursos públicos por parte de Mario Delgado durante el proceso de renovación de la dirigencia de Morena.

Lo anterior, bajo el argumento de que al denunciado no le era exigible separarse de su cargo como diputado federal, para contender en el proceso de renovación partidista, como en otros asuntos lo ha señalado la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Del mismo modo, se determinó que las publicaciones realizadas en las redes sociales de Facebook, Twitter y la página de Internet, bajo la titularidad de Mario Delgado, se enmarcan en los límites de participación, excluyendo por completo la infracción de uso de propaganda gubernamental.

En el mismo sentido, se desestimó la existencia de promoción personalizada, a través de terceros, en redes sociales, páginas de Internet, anuncios, espectaculares, bardas, lonas, publicidad móvil en el transporte público, volantes y llamadas telefónicas, a favor de Delgado Carrillo. En cuanto al uso indebido de recursos públicos, no se acreditó la conducta, pues el denunciado contrató con recursos privados el dominio de una página de internet, la promoción y difusión de pautas en Facebook, así como la realización y desarrollo de contenidos audiovisuales. En este asunto, resuelto por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el voto razonado del magistrado presidente Rubén Lara Patrón, se ordenó dar vista a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al advertir el uso de recursos privados para pagar la diversa publicidad señalada.

En la misma sesión pública no presencial, se resolvieron tres asuntos: el primero, relacionado con una entrevista realizada por la comunicadora Adela Micha al precandidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Nezahualcóyotl, Juan Manuel Zepeda Hernández, en el programa Me lo dijo Adela, difundida y publicada en la página web de la emisora Heraldo Radio 98.5 FM, en el canal de YouTube La Saga y en los perfiles de Twitter La Saga y Adela Micha. El Pleno resolvió, por unanimidad, que la entrevista fue realizada como un genuino ejercicio periodístico, por lo que no se actualizó la infracción de compra o adquisición en tiempos de radio. El magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto razonado porque, en su concepto, se pudieron haber realizado mayores diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

En el segundo asunto, se analizó la permanencia de propaganda electoral correspondiente al proceso electoral 2017-2018, atribuida al PRI y a su excandidata a una diputación federal en el distrito electoral 06 en Ciudad Hidalgo, Michoacán, situación que derivó en una amonestación pública impuesta por esta Sala al partido y a la otrora candidata. Finalmente, el tercer procedimiento, promovido por el Partido Encuentro Solidario contra Concesionarias de Grupo Radio Centro S.A. B. de C.V., por la difusión de cortinillas previas a la transmisión de promocionales, lo que, en opinión del denunciante, vulnera el diseño normativo que regula la emisión de la pauta ordenada por el INE. El Pleno determinó que se había alterado la pauta y, por ello, impuso una multa a cada una de las concesionarias involucradas en la causa.